Señor
JUEZ
NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA
E. S. D.
Ref.: Acción Popular 2011-0021
Demandante: Pedro Pablo Salas Hernández
Demandado: Municipio de Tunja y otros
Pedro Pablo Salas Hernández y Lelian Stael
Bareño Amézquita, mayores de edad, domiciliados y residentes en el municipio de
Tunja, identificados como aparece al pie de nuestra correspondiente firma,
actuando como actor popular y coadyuvante respectivamente dentro del proceso de
la referencia, conforme a lo dispuesto por su despacho en diligencia de pacto
de cumplimiento y con la intención de proponer a consideración de las partes
procesales una formula de pacto, lo anterior sin desconocer los derechos
colectivos enunciados y en cambio con el fin de atenderlos y cesar su posible
vulneración, allegamos formula de pacto de cumplimento con el fin de que el
mismo sea puesto en conocimiento de todas las partes y que se pronuncien sobre
el mismo, cabe decir que esta formula esta sujeta a discusiones y a
modificaciones de ser necesarias.
La mencionada formula de pacto de
cumplimiento se presentara desglosada en propuestas que busquen la protección
de cada derecho colectivo enunciado en el proceso, con su correspondiente
sustentación y la formula propuesta, lo anterior con el fin de tener mayor
claridad y de que se pueda considerar y discutir de mejor forma.
FORMULA DE
PACTO DE CUMPLIMIENTO
1. Derecho colectivo vulnerado: El goce de un ambiente sano, de conformidad
con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones
reglamentarias y La existencia del equilibrio
ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la
protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad
relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
Sustentación: En primer lugar, como
se manifestó en la diligencia efectuada, creemos que CORPOBOYACA mas que una
entidad accionada es un ente vigilante, por ello creemos que la labor que se ha
realizado de parte de esta entidad en la elaboración de los 25 puntos técnicos
que se deben cumplir en la ejecución contractual para preservar el humedal, se
dio cumplimiento efectivo al primero de ellos, razón por la cual se levanta la
medida cautelar, el cumplimiento de los otros 24 puntos se adelantar, como lo
afirma el contratista en informe allegado al proceso, durante la ejecución de
la obra, razón por la cual se hace necesaria la vigilancia sobre el mismo.
Es claro
que dicha vigilancia debe ser ejercida por CORPOBOYACA como entidad encargada
de vigilar el tema ambiental, como autora de los 25 puntos técnicos a tener en
cuenta y bajo la necesidad de que la vigilancia sea lo mas técnica y precisa
posible. El municipio de Tunja y el
contratista, como ejecutores del contrato deben tener asiento a fin de que se
busque con eso que muestren el cumplimiento de los parámetros legales. Todo lo
anterior debe tener un control de parte del juez que conoce del proceso para
que revise su legalidad, el verdadero cumplimiento del fallo y la protección de
los derechos colectivos involucrados, sin embargo la obra no puede detenerse y
sujetarse a esto sino que debe generarse la posibilidad de que la misma avance
sin dilación mayor ni innecesaria.
Efectivamente,
como lo aseguro la representante del Ministerio Publico en la audiencia de
pacto de cumplimiento, los puntos dictados, no acordados, por CORPOBOYACA como
lineamientos para la ejecución del contrato de obra 424 de 2010, ya se
encuentran incorporados a los diseños y al contrato como tal, de ello la prueba
es el acuerdo realizado por el municipio y por el contratista, sin embargo debe
señalarse una formula que permita la vigilancia y ejecución de los mismos, lo
anterior a que creemos que el derecho al medio ambiente debe ser protegido de
forma estricta, el agua es un elemento esencial en la existencia humana, en la
vida de una comunidad, la protección de todo lo relacionado con ese precioso
liquido debe ser prioridad en el actuar del Estado.
Creemos
que es menester en el presente proceso la creación de un comité que verifique
específicamente el cumplimiento de los 25 puntos propuestos por CORPOBOYACA
para la preservación del humedal y que se adelante realmente esa combinación
entre la obra y el respeto por el medio ambiente.
Propuesta: Se propone como
formula de pacto de cumplimiento para este punto lo siguiente: Conformar un
comité para la verificación de la inclusión de los 25 puntos propuestos por
CORPOBOYACA para la ejecución del contrato de obra 424 de 2010, dicho comité
debería estar conformado por un representante de CORPOBOYACA, que sea técnico y
tenga conocimientos en los aspectos relacionados en los 25 puntos, el
secretario de infraestructura del municipio de Tunja o su delegado para que,
como parte técnica del municipio de Tunja, exponga los avances y las
inclusiones en el proyecto de las disposiciones expuestas por CORPOBOYACA, un
representante del contratista, con el fin de que informe el avance la obra y
explique igualmente la inclusión de las pautas dictadas por la autoridad
ambiental, el actor popular, como representante de la comunidad, la personería
municipal de Tunja como representante del Ministerio publico y que sea quien lo
presida. Este comité rendirá informes al despacho de forma semestral sobre los
avances y detalles que vea en la obra y sobre el cumplimiento de lo dispuesto.
2. Derecho colectivo vulnerado: El
goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso
público.
Sustentación: Lo pretendido con la
ejecución del contrato de obra 424 de 2010 y conforme a los pliegos de
condiciones del proceso de selección contractual SI-AMT-030-2010, es los
estudios, diseños y construcción del parque biblioteca metropolitano de Tunja,
obra que obviamente hace parte de los bienes de uso publico, sin embargo son
los humedales parte esencial del sostenimiento del equilibrio ambiental de la
sociedad y hacen parte de esos bienes que deben ser públicos.
Sin
embargo, pese a lo afirmado anteriormente, vamos a centrarnos en la
característica de bien publico que tiene la obra contratada mediante el
contrato 424 de 2010. La razón que se manifestó en el momento de la radicación
de la acción popular que versaban sobre el punto, hace relación a que en su
inicio se pretendía la construcción de una infraestructura en forma de “flor de
loto”, característica que no obedecía a aspectos técnicos, según orientaciones
que en su momento fueron suministrados por algunos ingenieros y arquitectos,
como la entrada de luz, la acústica, accesibilidad, entre otros, el diseño que
se tenía como previo y que sustento un proyecto como el que se abordó, no explicaba
claramente el por qué se debía hacer de esa forma y que factores positivos iba
a ofrecer, es claro que no se tenía un punto respecto a este tema.
Las
condiciones iniciales que sustentaron este punto en la acción popular han
cambiado, es claro que ahora que solo se puede construir en un 30% el diseño
debe cambiarse, se hará un edificio con un diseño muchos más razonado, que
obedezca, por lo menos de forma más fácil de explicar, el cumplimiento de los
temas técnicos que deben cumplir edificios con esta destinación, es claro que
el contratista y el municipio de Tunja, con las directrices que dictaron
CORPOBOYACA, ajustaran los diseños para aprovechar el espacio construible y
optimizar el proyecto de construcción.
Propuesta: A la par con la
construcción de la obra establecida en el contrato 424 de 2010, el municipio de
Tunja creara, aprobara y adelantara una política pedagógica encaminada la
generación de una conciencia ciudadana entorno a la protección de los humedales
y cárcavas en el municipio de Tunja, como bienes de especial protección de
parte del Estado y dando a conocer pautas correctas para el uso de estos
espacios naturales y garantizar que el goce de los mismos se haga en términos
de buen uso sin que entren en conflicto con su destinación natural, CORPOBOYACA
revisara dicho proyecto a fin de que aporte, corrija o avale desde el punto de
vista técnico lo allí plasmado. El término para este punto será hasta la
liquidación del contrato, a fin de que la política adoptada y el parque
biblioteca tengan una relación fundamental en su existencia
3. Derecho colectivo vulnerado: La
defensa del patrimonio público.
Sustentación: Además de la defensa
del medio ambiente por intermedio de esta acción popular, en su momento,
preocupaba ampliamente del proyecto del parque biblioteca metropolitana, el
tema presupuestal, en este aspecto se contenía no solo lo concerniente al costo
que se estaba gastando, sino de aquel que se encontraba por ser ejecutado y del
cual, a nuestro modo de ver, aun no se tiene claridad sobre el mismo, sin
embargo este tema tiene una proyección a solucionarse, tal y como lo
expresaremos a continuación.
El tema
presupuestal, tema preocupante pues es el manejo de los recursos públicos, no
era nada claro al momento de presentarse este proyecto del parque biblioteca,
sin embargo, a raíz de los cambios que se han suscitado por las medidas
adoptadas durante el transcurso del proceso, ya han tomado forma las
inversiones que abastecen ese presupuesto. En primer lugar, cuando se realizo
la licitación pública, se tenía como proyecto base, un diseño que involucraba
la construcción de una infraestructura en forma de flor de loto, sin obedecer a
parámetros claros de pertinencia de ese proyecto, ese diseño no dejaba entrever
los parámetros usados para fijar el presupuesto, en parte porque como se
contrato estudios, diseños y construcción, era muy difícil saber cómo iban a
quedar las obras, que presupuesto real se requería y que se podía hacer y que
no, pues estaba todo sujeto a los diseños, ahora con el concepto de
CORPOBOYACA, con los parámetros fijados en los 25 puntos dictados por la
autoridad ambiental y con la supervisión que se llegue a generar en el tema de
comité de verificación, podremos conocer y participar en la ejecución de las
obras, incluso, de ser necesario, puede plantearse unas adiciones al
presupuesto y justificarse y sustentarse de forma razonada y argumentativa. Es
claro, en este estado del proceso y de la etapa contractual, en que se van a
invertir los recursos públicos, como se deben invertir y quizás lo más
importante, en se van a invertir en razón de la protección ambiental.
Los puntos
plasmados por CORPOBOYACA enmarcan de una forma más visible, parámetros bajo
los cuales deben ceñirse los diseños y las bases de los estudios para la obra,
esto facilita, a nuestro modo de ver, la labor del municipio de Tunja, como
entidad contratante y del contratista, pues la solución de conflictos, la
claridad del proyecto y la seguridad en la inversión presupuestal, lo anterior
debido a que se tiene una certeza de lo que se debe hacer, a donde se encuentra
encaminada dicha acción y que se pretende claramente con lo que se ejecuta.
El
presupuesto futuro, segundo punto planteado en el escrito de demanda, se
vislumbra más claro ahora este asunto. En primer lugar, como se manifestó,
quizás erróneamente en la audiencia de pacto de cumplimiento al formular la
posibilidad de modificar el objeto contractual, propuesta que no fue acogida y
en la cual no se va a insistir por los problemas normativos que representa, pero debe acotarse que existe una voluntad
actual del municipio de Tunja por dotar dicho inmueble con puntos de internet y
con salas de estudio, sin abandonar la idea de una biblioteca, esto quiere
decir que se respeta el objeto contractual y que la obra se llevara a su
culminación, en las condiciones que fueron establecidas por CORPOBOYACA.
Teniendo
en cuenta las disposiciones establecidas en el proceso de acción popular, se
debe procurar y de ser posible garantizar la culminación de la totalidad del proyecto,
para no dejar obras inconclusas, que no presten ningún tipo de beneficio a la
ciudadanía tunjana. Por lo que si bien el proyecto surgió con unas
determinantes, las cuales fueron modificadas por los lineamientos impartidos
por CORPOBOYACA, debe considerarse esta situación para que con los recursos
asignados se termine la totalidad de las obras de parque y biblioteca;
igualmente se identifique si es necesario algún tipo de adición presupuestal y
se garantice su existencia para poder terminar y cumplir a cabalidad con el
objeto del contrato.
A raíz de
las decisiones que se han efectuado en el transcurso del proceso, de los ítems
planteados por CORPOBOYACA como veedor y de las modificaciones que a la fecha
se han introducido por el municipio de Tunja y el contratista, han disipado las
dudas que existían sobre el tema presupuestal, la inversión que se va a
realizar es a todas luces mucho más clara que la que se planteo en el año 2010
cuando se le dio inicio al proceso de contratación.
Debe
seguirse con la ejecución contractual bajo las condiciones en que se encuentra
a la fecha, esto debido a que con lo planteado por la autoridad ambiental, se
busca establecer una obra que respete el humedal allí construido, pero también
una obra mucho más razonable, con un propósito nuevo y real, al cual, en lo
escuchado en varias manifestaciones de la administración municipal, el sentido
dado al parque biblioteca que se pretende con la ejecución contractual, versa
sobre un sentido de protección al agua y la generación de conciencia ciudadana
en este aspecto, garantizando que la inversión de recursos económicos tiene una
finalidad justificada, distanciándose del planteamiento inicial que no dejaba
claro este punto.
Propuesta: Se propone para este
punto que el contratista, una vez realizados los estudios y diseños
definitivos, aprobados por la interventoria y el municipio de Tunja como
contratista, ajustados a los 25 puntos expuestos por CORPOBOYACA, exponga de
forma clara, concisa y precisa la ejecución de los dineros destinados al
cumplimiento del contrato de obra 424 de 2010, lo anterior con el fin de que se
establezca de forma clara como se va a ejecutar el mencionado presupuesto bajo
los parámetros actuales y la situación actual del contrato. Lo anterior no se
constituye en una prohibición para que, en caso de ser necesario y bajo los
requisitos normativos exigidos, se presenten y avalen adiciones presupuestales
la contrato, a fin de cumplir con el objeto contractual.
Una vez
entregada la obra el municipio de Tunja en un plazo no mayor a seis (6) meses
posteriores, realizara y entregara un informe sobre la forma en que va a dotar
el inmueble construido y entregado, la procedencia de los recursos con los
cuales se va realizar la dotación del mismo, el costo del mantenimiento, la
viabilidad o no de incorporar al proyecto inicial de una biblioteca puntos
digitales, otros usos para los espacios entregados o la necesidad de que el
inmueble tenga un uso adicional o distinto al de biblioteca.
4. Derecho colectivo vulnerado: La realización
de Construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las
disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de
la calidad de vida de los habitantes.
Sustentación: Los humedales
requieren de una protección especial, no puede decirse que efectivamente allí
esta prohibido construir, otra manifestación es que no debería, pero no puede
desconocerse, como muy bien fue planteado en el informe técnico allegado al
proceso de parte de las biólogas de CORPOBOYACA, que su protección abarca el
hecho de que las construcciones tienen que seguir unos lineamientos específicos
que permitan establecer un equilibrio entre la obra y la finalidad del humedal.
En el proceso
de contratación que dio origen al contrato de obra 424 de 2010 esto no se tuvo
en cuenta, en principio porque bajo las normas municipales este predio no se tenía
proyectado como humedal, a pesar de que a todas luces, como sustentadamente lo
manifestó CORPOBOYACA en el proceso, este cumple todos los criterios de humedal,
otra cosa es que con el pasar del tiempo, debido a las múltiples obras
ejecutadas allí y al erróneo trato que se le ha dado, se ha castigado al
humedal y se le ha dejado en grave situación vital, afectando y poniendo riesgo
la calidad de vida los habitantes de Tunja, pues se ha atacado fuertemente un
sistema ambiental importante. Es evidente que por el desconocimiento que el
municipio tiene de sus humedales, permitió la contratación de una obra en uno,
sin el mínimo de requisitos necesarios para evitar su grave afectación, mucho más
debe pasar con los constructores privados de la ciudad, sin embargo, es una situación
que se puede remediar.
Es
necesario que el municipio de Tunja tenga claridad de los predios que, dentro
de su territorio, son humedales o están intrínsecamente ligados al sistema de
aguas de la ciudad, además se necesita que el municipio fije para los
constructores, tanto privados como contratistas del Estado, unos lineamientos
claros para que sean acatados y tenidos en cuenta en la ejecución de un
proyecto de obra.
Propuesta: El municipio de
Tunja, en un término de un año y con la asistencia técnica de CORPOBOYACA
estudiaran y localizaran los predios que tienen, dentro de su territorio, la
calidad de humedal, una vez establecidos dictara normas de urbanismo y
construcción tendientes a la protección de su naturaleza de humedales, para
ello adelantara las gestiones administrativas a que haya lugar y que sean
necesarias dentro del ordenamiento jurídico para que estas disposiciones sean
de obligatorio acatamiento, protegiendo de esa los humedales y las reservas de
agua de la ciudad.
5. Derechos vulnerados: Moralidad
administrativa.
Sustentación: Cabe recordar, que el
derecho colectivo de la moralidad administrativa tiene tres elementos esenciales
para su configuración, lo anterior debido a que el Consejo de Estado lo ha
definido como una norma en blanco. En su momento la administración municipal de
Tunja, desconoció la protección de los derechos e intereses colectivos, en
especial el tema del patrimonio público, derecho colectivo sumamente conexo con
la moralidad administrativa, lo anterior basado en que, como se menciono
anteriormente, no existía claridad sobre la definición del presupuesto del
contrato, pues los ítems contenidos en los pliegos de condiciones no eran
claros, igualmente obedecía a que no se tenía una sustentación real que
estableciera el por qué de una biblioteca y mucho menos de la dotación de 7000
ejemplares, igualmente a que se desconocía el derecho de protección a un medio
ambiente, ocasionando un peligro a la viabilidad del proyecto.
Con los
puntos que se expusieron como necesarios para el desarrollo del contrato de
obra 424 de 2010, propuestos por CORPOBOYACA y con la aceptación de las
propuestas anteriores se da solución al primero de los problemas que se
planteaban, la concreción de los valores a obras y suministros necesarios para
desarrollar un proyecto compatible con el medio ambiente, permite tener una
claridad total sobre cómo se van a invertir dichos recursos y bajo que
parámetros deben guiarse contratista y municipio. De poderse ejercer un control
y una vigilancia real sobre este punto, como se propone en el numeral primero
de este acápite, se tiene una mayor seguridad en la ejecución de los recursos
financieros económicos.
Ahora
bien, la viabilización de la posibilidad de que el municipio de Tunja realice
estudios y se le conceda tiempos para aclarar como dotar y en qué forma dotar
el inmueble que se construye, podemos garantizar que en el futuro las acciones
que realice el municipio de Tunja, sobre el proyecto del parque biblioteca,
tendrán una sustentación que genere en la comunidad una seguridad en la
inversión que se realice, en que las obras que se contraten no terminen como un
“elefante blanco”, como lo afirmo el Tribunal Administrativo de Boyacá en la
confirmación de la medida cautelar, ese es el verdadero interés, esa
posibilidad del peligro de terminar con un edificio, pero sin los recursos
necesarios para dotarlo o ponerlo a funcionar, bajo un estricto control,
posterior a la ejecución del contrato, en la forma como se efectué la dotación
del oficio.
Con la
expedición de la ley 1437 de 2011, se le otorgo al juez la posibilidad de tomar
las decisiones que permitan cesar la vulneración o el peligro de los derechos
colectivos. La moralidad administrativa es un derecho colectivo que tiene una
calidad a su vez de principio, por esta razón no solo es susceptible de
protección como derecho inalienable de una comunidad, es exigible como norma
rectora y principio fundamental en el ejercicio de la administración estatal.
En el
presente caso se estudiaba la posibilidad de una vulneración del derecho
colectivo a la moralidad administrativa, derecho colectivo que, como se
menciono anteriormente, requiere de la inclusión de varios factores, entre
ellos unas normas vulneradas, la actuación burda contraria a la ley y
finalmente el desconocimiento del interés general como norma de la
administración. Al momento de presentar la demanda se estaban desconociendo
normas rectoras de medio ambiente, presupuesto y planeación, pese a varias
anotaciones realizadas en el proceso, lo que se encajaría dentro de los dos
primeros elementos de la moralidad administrativa, sin embargo, el tercer
elemento, el desconocimiento del interés general, no se encontraría probado
hasta el momento y por el contrario lo que se ha buscado, a raíz de la nueva
posición de la administración municipal y de las actuaciones del contratista,
es claro que el interés general se salvaguarda mucho mas con la construcción de
un parque y una biblioteca mucho mas garantista del interés general, pasare a
explicar dicha afirmación.
Al inicio
del proyecto, como ya lo hemos afirmado, el tema presupuestal fue una
preocupación total, por su falta de planeación y lo poco realista del mismo con
la obra, además de que no se contemplaba una real sustentación de cómo se iba a
sostener en el futuro dicho proyecto, sin embargo esta situación ha cambiado, la
reducción de las dimensiones del edificio, la realización de una obra más concordante
con las necesidades de protección de las reservas verdes del municipio, de esa
reducción del edificio y de la política nacional de ayudar a dotar puntos de
internet, lo que facilita la claridad a futuro del proyecto en cuestión.
Con los
puntos que se establecieron de parte de CORPOBOYACA, ente veedor en este
proceso, se tiene una realidad mayor sobre cómo se pueden invertir los recursos
públicos que se tienen destinados para el contrato 424 de 2010.
Todo lo
anterior permite decir, en principio, que han desaparecido los elementos
vulneradores del derecho colectivo a la moralidad administrativa, que el actuar
del municipio de Tunja se ha encausado nuevamente en el principio rector de la
moralidad administrativa y que las actuaciones, actualmente, son más claras y
están encaminadas al interés general.
Propuesta: El municipio de
Tunja, la interventoria y el contratista de forma semestral, hasta la
liquidación del contrato de obra 424, informaran al comité de verificación como
se ha invertido los recursos del contrato y el avance de las obras en cuestión.
Igualmente
se aplicara la propuesta de pacto planteada en el numeral 3 del presente
acápite.
Dejamos a
consideración de las partes procesales las propuestas acá planteadas, esperando
que sean acogidas y que con ellas se de protección real a los derechos
colectivos involucrados, reiterando que, por ser un humedal el predio, es
nuestro mayor deseo que el mismo se proteja, que se dicten disposiciones
entorno a él y que sea el epicentro de una política real de conciencia
ciudadana de protección al agua.
Agradecemos de
antemano su atención y colaboración.
Cordialmente,
Pedro Pablo Salas Hernández Lelian Stael Bareño Amézquita
C. C. 4.050.865 de
Arcabuco C. C. 1.049.610.971 de Tunja
Actor Popular Coadyuvante