Las diferencias de interpretación que se suscitaron a comienzos
del año 2013, entre la administración municipal
y en mi condición de Concejal, me llevaron
a oficiar el día 13 de enero al señor alcalde Fernando Flórez Espinosa, entre
otros señalando el incumplimiento del numeral
3 del artículo 313 de la Constitución Nacional, y el numeral 3 del artículo 32
de la ley 136 de 994, en el mismo documento señalo que la administración estaba
fundamentando la contratación del 2013,
en el acuerdo 027 del 13 de diciembre 2011, acuerdo que no tenía vigencia, el cual corrigieron dándome la razón
en oficio ,
Ver nota 24 de enero de 2013.
Sin embargo por no ser resuelto los temas de fondo, por el contrario acudiendo a evasivas e interpretaciones, me obligaron a elevar consulta a la AGENCIA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN PUBLICA,(Bogota) donde se pido aclaración si el alcalde de Tunja, necesitaba o no de la autorización del Concejo municipal para contratar de común acuerdo a las normas señaladas.
Por lo expuesto anteriormente y acudiendo a las advertencias que le fueron señaladas al Alcalde Fernando Flórez, me corresponde entablar denuncia disciplinaria, responsabilidad penal y fiscal, por los daños que se le puedan estar causando a los intereses de la ciudad de Tunja.
Ver nota 24 de enero de 2013.
Sin embargo por no ser resuelto los temas de fondo, por el contrario acudiendo a evasivas e interpretaciones, me obligaron a elevar consulta a la AGENCIA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN PUBLICA,(Bogota) donde se pido aclaración si el alcalde de Tunja, necesitaba o no de la autorización del Concejo municipal para contratar de común acuerdo a las normas señaladas.
Ante la respuesta positiva que me fue entregada el día 18 de marzo de
2013, por parte de la Agencia Nacional para la Contratación Pública donde se
señala claramente que si es obligación del Alcalde Fernando Flórez, solicitar autorización
para contratar al Concejo de Tunja, (Anexo respuesta), dejando claro que la contratación
celebrada en lo corrido del 2013 es irregular por carecer de validez dando lugar a la nulidad
absoluta de los contratos, lo que podría acarrear para el municipio
consecuencias muy graves y delicadas que tendrán que ser valoradas por los
entes de control.
Por lo expuesto anteriormente y acudiendo a las advertencias que le fueron señaladas al Alcalde Fernando Flórez, me corresponde entablar denuncia disciplinaria, responsabilidad penal y fiscal, por los daños que se le puedan estar causando a los intereses de la ciudad de Tunja.
PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ
CONCEJAL TUNJA
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