Aportes al proyecto de acuerdo 050 de 2013 “por medio
del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del plan de
ordenamiento territorial de Tunja adoptado mediante acuerdo 014 de 2001”
Como concejal de la ciudad de Tunja he
venido sosteniendo desde largos años una preocupación por la segregación socio económica
que se presenta en la ciudad, relacionada especialmente con un concepto de
desarrollo urbano donde primaron los intereses de los propietarios del suelo
urbano, urbanizadores y constructores,
creando una disfuncionalidad dentro de la ciudad, con sectores privilegiados y
otros que en espacios físicos inadecuados, o periferias marginadas se quedaron
rezagados, de las inversiones del estado y el aprovechamiento de un mejor hábitat,
y una redistribución de beneficios, donde el municipio jugo un papel contra la integración
y la distribución de oportunidades desde el ámbito de la planificación.
Si bien es cierto en la actual modificación
excepcional que se hace del POT de Tunja no se corrigen tajantemente dichas segregaciones,
existe un avance en el diagnóstico y la necesidad, de construir una ciudad
donde desde lo ambiental, el reparto de cargas y beneficios, y tratamientos
como el de mejoramiento integral, propuesto
y afianzado con mi propuesta para modificar algunos artículos y la memoria
justificativa, se estarían dando pasos importantes que es necesario incorporar
en la revisión excepcional que está proponiendo por parte de la administración.
Es necesario destacar la construcción de
una base de medición para lograr construir un expediente municipal, que permita
la evaluación y seguimiento de la incorporación
a la planeación de la ciudad, con base en resultados, relacionando con la articulación
entre plan de ordenamiento y planes de desarrollo, que hasta la fecha fueron
inexistentes en los 12 años del acuerdo 014 de 2001.
Existen algunos otros importantes avances
en el cambio de la conceptualización urbana como son los cambios de usos, por
el de tejidos que permite incorporar elemento dinámico del desarrollo urbano con
base en realidades no solo formal, espacial sino reales de la vida de la
ciudad. Observo que es posible crear las oportunidades y las economías de
escala desde la incorporación de competitividades, a nivel de barrios ya
construidos, lo que desde el tratamiento de consolidación y mejoramiento
integral, es una oportunidad para mejorar la calidad de vida de sus habitantes,
aprovechando existencia de reales dinámicas de integración en los sectores
populares de la ciudad de Tunja.
Las áreas de tratamientos de
desarrollo, deben corresponder a una ciudad que respete la norma urbana, los
espacios públicos y los equipamientos que corresponden a urbanización que
integre a la ciudad y la ciudad se integre a estos desarrollos, es importante
el mejoramiento de indicadores propuestos en el estudio de lograr 4.5 mts2 de
espacio público por habitante, y cuáles son las responsabilidades en cargas que
tienen estas inversiones hacia el futuro, es necesario manejar desde luego las
escalas de nuestros empresarios que les permitan acceder a suelo urbanizable,
de acuerdo a sus capacidades para acometer proyectos, de desarrollo urbano o
planes parciales, que estén acordes a su
capacidad financiera, superando la limitado urbanismo predio a predio, que no
ha permitido desarrollos armónicos e integral es.
Debe decirse que el presente proyecto
de acuerdo no consiste solamente en una modificación, es la generación de un
nuevo POT, puede decirse que se deroga casi que totalmente el actual acuerdo
014 de 2001 y se plantea una nueva carta de navegación en temas urbanísticos.
El actual POT adoptado mediante acuerdo 014 de 2001 posee en su estructura
normativa un total de 337 artículos vigentes, de ellos el proyecto de acuerdo
050 de 2013 deroga y remplaza un total de 218 articulo y modifica 57 artículos,
eso quiere decir que tan solo 62 artículos quedan vigentes, sin modificación,
esto es la derogación del 64,68% del actual POT y la modificación del 16,91% de
su articulado, el proyecto de acuerdo 050 de 2013 cambia, modifica o deroga un
81,60%, esto no puede considerarse una simple modificación o revisión, esto es
un nuevo POT.
Pero más allá de las cifras que se
manejan anteriormente, debe verse que este nuevo proyecto de acuerdo sobre el
POT la existencia de un replanteamiento de la ciudad, se busca, con el nuevo
plan, fortalecer la actividad cultural y la actividad turística que pueda
llegar a surgir en la ciudad de Tunja, se pasa, en gran parte, de una ciudad
plenamente universitaria y escolar, planeada en el acuerdo 014 de 2001, a una
ciudad enfocada en lo cultural y en el
turismo que gira en torno a él, no se afirma que lo anterior sea malo, sino que
permite ver como se está estableciendo un nuevo mapa de la ciudad, la
estructuración de un nuevo POT mas no la simple revisión y modificación que se
pretende mostrar.
Este es un proyecto de POT que establece
unos importantes avances en el tema medio ambiental, Tunja es un municipio que
ha tenido en el olvido la situación del medio ambiente, la inclusión de
humedales que en el actual ni siquiera aparecen registrados, la protección a
zonas de cárcavas y lo más importante la protección a las fuentes hídricas del
municipio de Tunja. Existen nuevas disposiciones en los temas reseñados
anteriormente, disposiciones que mayoritariamente requieren de una aprobación
inmediata.
Es claro que este proyecto tiene
varios reparos, sin embargo no puede negarse totalmente el hecho de que la
progresividad que tiene en temas de protección hídrica es importante, además de
la coherencia con las necesidades mínimas que la realidad de nuestras amenazas
ambientales demanda de los municipios en
dicha protección.
Para empezar debe decirse que las
políticas del medio ambiente, desarrolladas en el artículo 38 del proyecto de
acuerdo, allí se plasma una nueva disposición, interesante, que restringe la
construcción en zonas de alta amenaza de erosión, en primer lugar porque se
busca la protección de los cauces y en
segundo por la protección misma de los ciudadanos, este tema de terrenos
erosionados es un caso que ha repercutido en Tunja en los últimos años, el
exceso de construcciones en terrenos que se enmarcan dentro de la disposición
establecida en el numeral 5 del artículo 38 del proyecto presentado, por ello
la restricción es proporcional, y en algunos casos necesaria, para que se
eviten desastres que desde ya se pueden apreciar.
La protección a las rondas de los ríos
y la manifestación de protecciones especificas a humedales, incluyendo aquellos
que no se hallan actualmente en la máxima norma urbanística municipal, es en
este proyecto una tendencia marcada a la protección ambiental que tanto ha
demandado la ciudadanía y por la que tanto se ha venido defendiendo los
intereses de la ciudad.
En el acta de acuerdo de la
concertación realizada por CORPOBOYACA y el municipio, acta de fecha 25 de
septiembre de 2013, se hicieron varios reparos y solicitudes de la autoridad
ambiental, para que la administración municipal acatara e incluyera ciertos
aspectos que se consideraron necesario, vario de ellos fuero efectivamente
anotados e incluidos en el texto, como se evidencia de un cotejo entre el acta
referida y el proyecto presentado a la corporación, sin embargo existen
aspectos que no se tuvieron en cuenta y que requieres este proyecto de acuerdo,
esto no puede desconocerse, pero debe también tenerse claro que debe
establecerse un análisis de ellos, de la importancia y la afectación que puedan
tener sobre el proyecto que se está discutiendo y de las implicaciones que
tiene.
Para la autoridad ambiental algunas de
las decisiones tomadas en el tema ambiental, son decisiones deben ser más fundamentadas, con base en estudios pero debe destacarse que esta falta se
presenta en el cuerpo normativo, en el texto de los artículos, mas no hace
alusión a que no se hayan realizado los estudios o a que no existan
determinaciones técnicas que sustenten la eliminación, adopción o modificación,
esta apreciación, que fue corregida mayoritariamente, no debe ser impedimento
para el estudio y aprobación del proyecto presentado, la afirmación anterior
tiene sustento en que los documentos que complementan el proyecto obviamente
entraran a conformar, de forma expresa, el cuerpo integral del POT, este tipo
de normatividad debe ser analizada en su conjunto, aunque, sea el momento, se
debe reiterar que el proyecto presentado, ampliamente corrigió lo solicitado
por CORPOBOYACA y sus disposiciones son validas y coherentes con lo acordado.
Para tratar el tema medio ambiental
que tanto se defiende de este proyecto en este escrito, cabe resaltar la
variación presentada en el artículo 30 del proyecto presentado y que modifica
el artículo 31 del acuerdo 014 de 2001, al pasar el área de conservación y
protección ambiental de una ronda de 5 metros a un área de 30, claramente
protegiendo no solo el tema del cauce hídrico que cursa por allí, sino que la
reserva forestal que circunscribe dichos cauces hídricos y que le brindan a
estos la protección natural requerida para conservar su existencia, cabe mirar
la historia tunjana y los hechos más recientes para afirmar que múltiples inundaciones
se hubiesen evitado si desde años anteriores la protección a la ronda hubiese
sido mayor a cinco metros. La normatividad establece, tal y como en su momento
lo hizo saber CORPOBOYACA, que debe darse una protección de 30 metros a la
redonda de las riveras de los ríos y de las quebradas. Para finalizar este
punto diré que los treinta metros establecidos en el proyecto no me parecen
desproporcionales, por el contrario son coincidentes con las necesidades de los
cauces y tienen sustento técnico, normativo e histórico.
Existían en el texto presentado a
CORPOBOYACA unas disparidades en temas relacionados con disposiciones de
residuos, el manejo que se va a dar a la minería que se desarrolla en la ciudad
de Tunja y tema de viviendas, pero al apreciar el texto del proyecto de acuerdo
que se presenta y el acta elaborada entre la autoridad ambiental puede notarse
que la administración, por lo menos en los temas ambientales, genero un cambio
que obedeció a las indicaciones dadas, entonces, puede afirmarse, que la administración
municipal, en los temas ambientales, acato claramente las indicaciones que en
su momento realizo CORPOBOYACA.
Existen entonces planos ambientales y
una estructura real para el establecimiento de una política medio ambiental
necesaria para esta ciudad que tanto ha olvidado dichas características, este
es un proyecto que tiene una problemática clara en el tema de la escases en
infraestructura vial, en el tema de movilidad, me parece, tiene proyecciones
mayores a los tiempos de vigencia del mismo (esto si tomamos que es una revisión
y no una modificación total), pero estas circunstancias no pueden detener el
paso importante que se está dando en el tema ecológico, ha existido de parte de
muchas organizaciones la búsqueda de dicha protección, hoy estamos frente a la
posibilidad de viabilizar estas políticas y adoptar las medidas certeras para
que la protección se presente realmente.
La inclusión del término “tejidos” en
la ciudad para reemplazar la terminología usos, es un evidente cambio en lo más
puro del POT, una de las partes esenciales en la estructuración del ordenamiento
urbano de la ciudad, pues al establecer el término “Tejido” se obedece a una
estructura en la que el sentido social y el suelo se entrelazan para definir
aquellos parámetros que debe seguir el desarrollo, nuevamente, cabe reiterar,
no se está estableciendo que lo anterior sea erróneo, sino que ello cambia la
parte sustancial del POT, nuevamente estamos frente a un nuevo plan a una nueva
norma en todos los aspectos.
Del articulado también puede inferirse
que esta propuesta de POT es claramente menos estricto y especifico que el
contenido en el acuerdo 014 de 2001, pocas cosas son definidas o establecidas
con bastante precisión, su articulado se presta bastante a la interpretación y
a la conveniencia urbanística necesaria para el director momentáneo de la administración
municipal, ello deja una carta de navegación urbanística muy difícil de
puntualizar, pocas obras quedan plenamente expresadas y, aquellas que si quedan
plasmadas, son escasas respecto al tiempo que se prevé estará vigente la norma,
lo anterior aplica para el tema vial, donde solo se evidencian tres vías nuevas
a las cuales, de forma personal, solo se ve funcionalidad real a dos de ellas,
además de lo ya relatado debe dejarse constancia que, estudiados los mapas, se
evidencia una nula inversión en tema vial nuevo para el occidente de la ciudad
y la concentración en la parte oriental de la misma. Lo anterior puede deberse
a que se inicia de un estudio vial un poco cuestionable, esta última afirmación
nace del no reconocimiento de vías vitales para la movilidad de Tunja dentro de
los mapas que así lo consignan, ejemplo de ello es la carrera 16.
PROPUESTA MEJORAMIENTO
INTEGRAL BARRIAL
Para el análisis es necesario tener
encuenta, en materia de vivienda urbana, el Ministerio se ha propuesto las
siguientes prioridades a desarrollar en el presente período de gobierno[1]:
- Construir
un millón de viviendas nuevas
- Incorporar
parámetros de sostenibilidad ambiental en el desarrollo de las ciudades,
mediante programas de renovación urbana, mejoramiento integral de barrios y
sistemas de movilidad eficiente.
Para lograr el segundo objetivo,
Minvivienda propone como una de sus estrategias la implementación de la
Política Nacional de Mejoramiento Integral de Barrios - MIB – , la cual fue
desarrollada a través del CONPES 3604 de 2009[2].
En el cual se definen los lineamientos para la ejecución del Mejoramiento Integral
de Barrios MIB, como estrategia para reducir la pobreza urbana, a través del
conjunto de acciones físicas, sociales, ambientales, económicas y
jurídico-legales para la integración e inclusión de los asentamientos precarios
dentro de la estructura funcional y productiva de la ciudad.
Por lo tanto, la incorporación de
estos lineamientos ayudan al Municipio de Tunja en la articulación de sus
diferentes políticas sectoriales, focalizando la intervención prioritaria en
los sectores en los que es más urgente la acción del estado, especialmente
cuando está relacionada a Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). Por lo
tanto, solo a través de la Modificación Excepcional al POT de Tunja y haciendo
explicita en que partes de Tunja se podría dar este tratamiento se podría
acceder al Programa de Mejoramiento Integral Barrial. [3]
En consecuencia es positivo resaltar
que en la propuesta de MEPOT presentada por la Administración, dentro del
Articulo 66 Tratamientos Urbanísticos se propone el tratamiento de Mejoramiento
Integral, definido de la siguiente manera:
Tratamiento de Mejoramiento
Integral. Se refiere al tratamiento aplicado a unidades morfológicas
originadas en actuaciones de tipo informal que no tienen las condiciones
urbanísticas para su integración al modelo territorial. Tiene como objetivo
definir las áreas de aplicación y las condiciones urbanísticas, normativas y de
gestión, necesarias para su intervención. Una vez superadas las limitaciones
urbanísticas las unidades morfológicas con esta asignación de tratamiento se
podrán integrar al tratamiento de consolidación, modalidad consolidación
urbanística. En el caso de que la unidad morfológica pertenezca a la zona
demarcada como aglomeración de tejidos menores, el ámbito de la localización
será demarcada a petición de la comunidad interesada, dentro del trámite que se
adelante en la revisión general del POT (Acuerdo Municipal 0014 del 2001).
Se entiende que las
limitaciones urbanísticas se encuentran superadas cuando se produzcan los
siguientes hechos:
-
En el proceso de urbanización se encuentre incorporado el
plano topográfico y legalizado el plano de la urbanización.
-
En el sistema general de espacio público se cuente con al
menos un parque de escala local, acorde con el presente Acuerdo.
-
En el sistema general de servicios públicos domiciliarios se
cuente con un cubrimiento del 100% en las redes de acueducto, alcantarillado y
drenaje de aguas lluvias y de energía eléctrica.
-
En el sistema de equipamientos sociales se cuente como
mínimo, un colegio de escala local y un salón comunal de escala local.
PARAGRAFO. El Municipio de Tunja deberá impulsar de
manera prioritaria todos los programas y proyectos relacionados a este
tratamiento urbanístico para barrios según Mapa 14_Tratamientos, apoyándose en
los lineamientos del nivel nacional para la ejecución de los mismos.
Este avance en la diferenciación de
los tratamientos se hace efectivo con respecto al POT 2001 en el que no se
prevé este tratamiento y por lo tanto después de 12 años de la misma no se
podría aplicar. Si este tratamiento se plantea y se ejecuta por parte de la
Administración Municipal en trabajo mancomunado con la comunidad se lograría:
- Focalizar
la inversión del Municipio en sectores de necesidades reconocidas
- Evitar
la segregación social priorizando las intervenciones derivadas del ordenamiento
- Inclusión de estos asentamientos a la estructura
funcional y productiva de Tunja
- Consolidación de Tunja como una ciudad compacta
- Disminución del déficit cualitativo de la
vivienda, a través del mejoramiento de las mismas, trabajando directamente con
la comunidad
- Potenciar el efecto multiplicador social en
mejoramiento del hábitat , fortaleciendo el capital social
PROPUESTAS
PARA INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS DE LA MEPOT
1.
PROPUESTA
1.
Cambiar el Nombre de Tratamiento de Mejoramiento Integral por el Mejoramiento
Integral Barrial para hacer explicita la incorporación de los lineamientos
nacionales en la propuesta de ordenamiento de Tunja.
2.
PROPUESTA
2.
En la memoria justificativa del MEPOT, pagina 71, cuando se refiere al
Tratamiento de Mejoramiento Integral, incluir:
LINEAMIENTO
GENERAL
Los programas que surgen del
Tratamiento de Mejoramiento Integral, se fundamentan en reconocer, que las
dinámicas urbanas asociadas a la provisión de suelo para atender las demandas
de vivienda de la población han sido insuficientes, y la dispersión de recursos
de inversión para estos sectores por parte de la Administración Municipal, se
debe entre otras razones, a la ausencia de políticas habitacionales claras y
efectivas, que reconozcan lo construido por la población en su lucha por el
derecho a la ciudad y como parte del ejercicio de alternativas informales de
solución al déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda.
Por las dinámicas sociales y
políticas, las demandas ciudadanas terminan siendo atendidas y los
asentamientos completados y legalizadas urbanísticamente, todo ello en el marco
de las competencias de la Alcaldía de Tunja y acatando lo pertinente a los
principios que regulan a la ley 9 del 89 y a la ley 388 del 97.
OBJETIVO DEL
TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
Los programas que se desarrollen en
este tratamiento buscan mejorar las condiciones de vida de sus habitantes,
incrementar la productividad urbana y disminuir los factores que afectan la
seguridad y la convivencia. Para ello desde el tratamiento y como acciones
físicas, se orientan y regulan las actuaciones urbanísticas para disminuir el
déficit en infraestructura vial, servicios públicos domiciliarios, equipamientos,
espacio público construido y el mejoramiento de las condiciones habitacionales
de las viviendas que se construyeron en suelos desarrollados de manera
informal, en especial las de titulación, mejoramiento de vivienda y la
construcción en sitio propio.
PRINCIPIOS
Además de los principios del ordenamiento territorial, plasmados en el
artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el Tratamiento de Mejoramiento Integral, se
guiará por los siguientes principios:
- Prevalencia
del derecho a la vida y el derecho a la ciudad.
- El
territorio es un referente cultural, institucional y material necesario para
orientar y contextualizar las decisiones de la administración municipal de la
ciudad de Tunja, dirigidas a superar las condiciones de pobreza y segregación
de la población.
- La
cualificación del territorio facilita y hace más eficiente la cobertura de los
servicios públicos que presta la ciudad.
- El
mejoramiento de las condiciones de salubridad, habitabilidad y seguridad, la
prevención y reducción de riesgos, serán un referente obligado para el
desarrollo de la normativa urbanística del Mejoramiento Integral en donde
prevalecerá el reconocimiento de las condiciones de hecho, mediante la
construcción de normas apropiadas por las comunidades que habitan estos
asentamientos y de acuerdo a sus condiciones culturales, especialmente cuando
hay condiciones ancestrales.
- En la
planificación del Mejoramiento Integral se reconocerá como prevalente la
realidad urbana sobre los formalismos relacionados con la tenencia de la
tierra, cuando se trate de hacer prevalecer los intereses colectivos sobre los
intereses particulares, en procesos de legalización urbanística para facilitar
la acción preventiva del estado y la gestión del riesgo.
- Los
procesos de sostenibilidad urbana tomarán como criterio que las decisiones de
planificación y las intervenciones en la
ciudad desarrollada por asentamientos humanos de origen informal, atenderán el
principio legal de desarrollo sostenible, la elevación de la calidad de la vida
y al bienestar social.
- La
Planificación Urbana en el tratamiento de Mejoramiento Integral de Barrios se
concebirá como la estrategia para coadyuvar y generar las condiciones
territoriales para la superación de las
condiciones de pobreza urbana, mediante la debida integración de los suelos
desarrollados de manera informal a la estructura formal de la ciudad de Tunja,
en especial a la estructura de servicios públicos y a los sistemas de
movilidad.
- Las
estrategias de participación social y ciudadana en los programas de
Mejoramiento Integral de Barrios son una prioridad y deben quedar asociados a
la institucionalidad, garantizando el empoderamiento de las comunidades
vinculadas.
- Garantizar
la articulación de las políticas, instrumentos para la gestión del riesgo a la
planeación y gestión del Mejoramiento Integral.
- La
definición y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial se deben
articular con estrategias, programas y proyectos de los planes de desarrollo,
en el marco de programas MIB, con el fin de mejorar integralmente, la calidad
de vida de la población que habita en asentamientos humanos de origen informal,
en especial deben estar asociados con políticas de salud, educación, sociales y
de productividad urbana.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN.
Son objeto de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral:
- Los desarrollos urbanísticos que fueron objeto de
legalización urbanística, en cumplimiento de las normas vigentes en la materia
y que se encuentran legalizados.
- Los desarrollos urbanísticos que están en proceso de
legalización urbanística, en cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
- Los desarrollos urbanos que surtieron el trámite
formal de urbanización, pero que no cumplieron las obligaciones de las
licencias urbanísticas o, que por las dinámicas de desarrollo urbano de las ciudades,
presentan condiciones precarias en los componentes públicos o privados del
desarrollo, que afectan la calidad de vida de la población que las habita,
independientemente de su condición económica y estratificación.
En la ciudad de Tunja existen varios
hechos que involucran cada una de estas tipologías lo que es un paso importante,
para resolver cuellos de botella hacia la formalización de los barrios ya construidos en la ciudad
3.
PROPUESTA
3.
Adicionalmente a esta definición, a partir de la participación de la comunidad
en el cabildo abierto se estudie por parte de la administración la posibilidad
de modificar la aplicación que se ha dado de este tratamiento en el Mapa 14 de
Tratamientos Urbanos, ya que con las exposiciones de la comunidad se ha hecho
un llamado de atención para que se facilite el mejoramiento de algunas de estas
unidades con el liderazgo de la inversión privada. De esta manera, se propone
cambiar 8 de estos sectores que por sus dinámicas inmobiliarias
reconocidas pueden estar en el
tratamiento de consolidación urbanística y así se permitan mayores aprovechamientos para estos
inversores.
Tratamiento de consolidación. Se refiere al
tratamiento aplicado a unidades morfológicas en donde existe un correcto
equilibrio entre las cualidades urbanísticas y ambientales y entre la adecuada
disposición de densidades poblacionales y estándares urbanísticos. Tiene como
objetivo garantizar la permanencia de las cualidades espaciales de ocupación,
altura y volumetría; el uso y la función urbana de las piezas, y el
aprovechamiento económico que sustenta su localización, comprendiendo la
evolución urbana y las demandas que ella hace sobre los tipos arquitectónicos.
- Consolidación urbanística. Se aplica en las zonas
con tejido medio localizado en torno de los tejidos centrales o en las zonas
localizadas en la zona subcentral, en donde la densificación es un instrumento
para la permanencia de los usos residenciales y un medio para la consolidación
de las cualidades urbanísticas.
La propuesta consiste entonces en
reconocer que bajo este tratamiento están 46 unidades morfológicas
a) Eliminando
los ocho (8) polígonos que están representados en color rojo en el mapa anexo,
cambiando del Tratamiento de Mejoramiento Integral al Tratamiento de Consolidación Urbanística, en
los sectores que han generado controversia para la comunidad, como el barrio La
Esmeralda, el sector del proyecto Inaltezza y en otros sectores que pertenecen
a proyectos formales de urbanización. Esto aplicaría para las siguientes
unidades morfológicas: 134,183,244,245,250,274,313,493
b) Modificando
el polígono 212 correspondiente al Barrio El Dorado, para excluir el predio
donde se está desarrollando un proyecto de vivienda (Inaltezza) e integrándola
en la Unidad Morfológica 210 con Tratamiento en Desarrollo, para de esta manera
diferenciar el proceso de los residentes de este Barrio.
c) Incluyendo
en el tratamiento la unidad Morfológica 176, correspondiente a Ciudad Jardín y
Pinos de Oriente que esta en este momento en Tratamiento de Consolidación
Urbanística y que por sus características de aislamiento podría ser incluido
como un sector de Mejoramiento Integral Barrial y de esta manera promover su
integración, en un mejoramiento del sector donde habitantes fueron sacados del perímetro
urbano de la ciudad, trasladando unos costos insostenibles para estos sectores que paradójicamente
fueron llevados a este sitio por decisiones de Alcaldes.
4.
PROPUESTA
4. Modificar
la ficha normativa para este tratamiento, ya que se hace necesario:
a) Especificar
las unidades morfológicas de aplicación de este tratamiento, nombrando los 39
polígonos.
b) Permitir
un piso adicional para los predios con antejardín, con el fin de incentivar el
desarrollo de huertas caseras en estas áreas. De esta manera la altura máxima
para predios con antejardín sería de 3 pisos.
A la
expectativa de que se logren incorporar los elementos propuestos en mi ponencia
de análisis y contribuciones, por lo anterior como concejal de la ciudad de
Tunja, perteneciente al Polo Democrático Alternativo, doy mi voto favorable al la
revisión excepcional del plan de
ordenamiento territorial propuesto por la administración de Doctor Fernando Flórez
Espinoza.