Luego de un riguroso análisis de pruebas hechos por la
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, aportados
por mi defensa y en el entendido que los hechos investigados al haber utilizado la palabra “lagarto” se
hicieron en un contexto de debate político
catalogándose la falta como LEVE, señalándose
por la delegada que estudio el caso como
afirmaciones “apresuradas” e “imprudentes”,
sin que por esta razón en mi condición de Disciplinado hubiese violado norma
alguna de obligatorio cumplimiento, como un deber funcional que implique el desconocimiento
de los principios de la función pública, esto es que como concejal no he
faltado a los principios de transparencia, no he faltado a la vigilancia de manejo recursos públicos, ni ejerzo prácticas
corruptas o clientelistas.
Por ello, en fallo de segunda instancia la PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA decide revocar la sanción de suspensión
e inhabilidad por tres meses fijada por la primera instancia y en su lugar se
procede a imponer sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 numeral 5 de la ley 734 de 2002.
De esta forma como Concejal de Tunja, celebro la justa corrección
que oportunamente ha hecho la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION una decisión que me permite continuar trabajando con transparencia, defendiendo los recursos públicos
y el interés común de los Tunjanos.
Tunja, 30 de marzo de 2014
PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ.
CONCEJAL DE TUNJA
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