El Tribunal
Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No 4, mediante radicado 2012-00153,
por medio del cual se demandó mediante acción popular los derechos vulnerados a
la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo
y aprovechamiento racional de los recursos naturales garantizando su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración, la protección de áreas de especial
importancia ecológica entre otros derechos contra la Empresa Cementera EMPRESA
HOLCIM S.A MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA-INGEOMINAS-DEPARTAMENTO DE Boyacá-MUNICIPIO
DE IZA- CORPOBOYACA.
El día 22 de enero de 2015 se profiere fallo de primera instancia en la
cual resuelve la sala:
1-
Declarar
a los demandados responsables de la amenaza de los derechos colectivos, a la
existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración
entre otros.
2-
Ordenar
a Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACA, para que dentro de 48
horas siguientes a la notificación de la providencia emita un acto
administrativo estableciendo el término del cual la sociedad HOLCIM, debe cumplir
las siguientes actividades:
a-
Construir
piezómetros en la parte plana del Valle, con el fin de monitorear el flujo hidráulico
del agua subterránea.
b-
Realizar
los informes y avances del plan de manejo ambiental, INFORME DE CUMPLIMIENTO
AMBIENTAL (ICA) de manual de seguimientos ambiental de proyectos, cronogramas
etc. donde están entre otros proyectos, la recuperación morfológica, y paisajística
de la cantera Rodríguez, informe que deberá ser entregado ante las comunidades
afectadas, como el daño causado a las aguas termales en el municipio de IZA.
3. Se señalan 11 órdenes adicionales de trascendental
importancia donde se establecen términos
de cumplimiento a los responsables.
Finalmente ordenan los magistrados de la sala a CORPOBOYACA si en el vencimiento del plazo la Sociedad HOLCIM
Colombia S.A, no ha cumplido todas y cada una de las órdenes procederá a tomar
como medida preventiva la suspensión de la actividad minera.
En el mismo sentido ante una posible omisión y prevaricato por acción de los funcionarios de CORPOBOYACA en el cumplimiento de sus funciones los magistrados dan traslado a la Procuraduría y Fiscalía para que se evalúen las posibles sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
Con el fin de ahondar en los alcances del fallo, invito a RUEDA DE PRENSA, a desarrollarse en la Carrera 10 No 20 -35, Sede el Debate Tunja, este Martes 27 de Enero de 2014, Hora 10:00 am.
PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ
CONCEJAL TUNJA
POLO DEMOCRATIVO ALTERNATIVO
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