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domingo, 26 de octubre de 2014

Debate juridico sobre beneficios tributarios en Tunja

Ponencia primer debate proyecto de acuerdo 026 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN UNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL ARTICULO 84 DEL DECRETO 389 DE 2006 EN EL MUNICIPIO DE TUNJA”

Me ha correspondido presentar ante ustedes la ponencia del proyecto de acuerdo 026 de 2014 “Por medio del cual se adicionan unos beneficios tributarios al articulo 84 del decreto 389 de 2006 en el municipio de Tunja” la cual presentare de la siguiente forma.

Tunja
En primer lugar debe analizarse lo correspondiente a la competencia que tiene esta corporación para conocer y decidir sobre el asunto del proyecto de acuerdo de la referencia. Conforme al artículo 313 de la C. P. que en su numeral 4 establece lo siguiente: “Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.. Por lo que, desde el punto de vista constitucional, tiene la potestad el Concejo de Tunja de aprobar disposiciones sobre el tema tributario, beneficios en el pago de los mismos y la aprobación o no de los impuestos y contribuciones que se cobran de parte de la administración municipal, según lo determine la ley.

Desde el marco legal, la ley 136 de 1994, reformada por la ley 1551 de 2012, en desarrollo del artículo 313 constitucional, otorgo a los concejos municipales en el numeral 6 de su artículo 32 la potestad de estas corporaciones para establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas en los municipios, facultad entonces que es aplicable al caso concreto del proyecto de acuerdo en estudio.

Para empezar el análisis de conveniencia del presente proyecto de acuerdo se analizaran los elementos necesarios para su discusión. En primer lugar empezare por evocar el intento de la administración 2008-2011 de establecer unos beneficios tributarios a algunas empresas industriales y comerciales, bajo los mismos parámetros que se establecen en la presente iniciativa, la generación de empleo, como el principal argumento para ello, iniciativa que no fue acogida en su momento ya que se demostró que la misma no cumplía con la finalidad invocada y que las empresas que se pretendían beneficiar, aun cuando no se aprobara la iniciativa en ese entonces, se iban a instalar en la ciudad de Tunja e iban a generar los empleos que se prometían, el tiempo dio la razón.

La iniciativa que se presenta para estudio de la corporación, tiene un margen mayor, amplia totalmente los beneficiarios de las rebajas tributarias, nuevamente se basa en la necesidad de generación de empleo en la ciudad de Tunja y presenta esta circunstancia como la alternativa óptima para este fin, plasma porcentajes de descuento en los impuestos de industria y comercio y complementario de avisos y tableros en plazo de diez (10) años disminuyendo con el paso del tiempo y diferenciando a las mismas con el número de empleos.

Argumenta el alcalde de Tunja en la exposición de motivos, que la iniciativa presentada guarda estricta relación con las políticas propuestas en el plan de desarrollo municipal consagrado en el acuerdo 005 de 2012, especialmente asocia este proyecto de acuerdo con el programa eje 2 CIUDAD DE DIALOGO Y EXPRESION DE SABERES, básicamente anotando allí que es deber de la administración, bajo este plan de desarrollo, establecer estrategias que permitan generar empleo para los jóvenes estudiantes de la ciudad, los técnicos y tecnólogos que se forman en Tunja, los profesionales que egresan de las universidades, planteado, de forma tácita, que ante la llegada de nuevas empresas, industrias y establecimientos de comercio a la ciudad de Tunja, se generaran nuevas plazas de trabajo para esta población. Cabe resaltar que la administración focaliza, en esta ocasión, los beneficios tributarios a las siguientes empresas:

  • Industrias.
  • Hoteleras.
  • De servicios turísticos.
  • Actividades culturales y artísticas.
  • De call center.
  • De servicios de informativa y conexas.
  • De generación de alternativas ambientales.

Para iniciar el análisis sobre el presente proyecto de acuerdo empezare por citar a la Honorable Corte Constitucional respecto al tema de beneficios tributarios:

La condición de generalidad, que resulta aplicable a las exenciones, sin embargo, no desconoce el hecho de que, por definición, toda exención implica un trato diferenciado en beneficio de determinados sujetos, que en ausencia de la previsión legal que establece la exoneración, se encontrarían sometidos al tributo. La exigencia de generalidad comporta entonces que la exención comprenda a todos aquellos que se encuentren en el mismo supuesto de hecho, sin distinciones injustificadas. O, dicho de otra manera, que toda exención tributaria, en cuanto que comporta un tratamiento diferenciado frente al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado, debe estar suficientemente justificada.”[1]

La iniciativa presentada para consideración de esta corporación carece, según la perspectiva presentada, de una justificación plena para esta exención. Incurre la administración municipal en el mismo error que se viene incurriendo en este tipo de iniciativas, se plantea la generación de empleo como la justificación primordial para el establecimiento de estos beneficios tributarios, sin embargo se carece en todo el argumento de una exposición y una definición clara de las condiciones de empleo que se buscan generar, no se deja garantía de la estabilidad y las condiciones laborales que se buscan generar en la ciudad de Tunja, ello deja planteadas serias dudas del empleo que se pretende generar, de nada sirve la generación de empleo si las condiciones en las que se realiza no son apropiadas para esas mismas personas que se proyecta.

Debe establecerse, como se puede inferir del aparte transcrito del fallo del máximo tribunal constitucional, que el Estado al realizar o establecer beneficios tributarios pierde capacidad económica, lo anterior basado en que se deja de recibir tributación, por ello debe establecerse que el fin que se busca con los beneficios tributarios sea importante y realmente aplicable, de allí que se exija que cuando se presenten este tipo de iniciativas solo se exhiba como finalidad la generación de empleo, sin que se establezca las condiciones del mismo, se garanticen las condiciones dignas del mismo y se garantice la aplicación de la normatividad laboral, pues ello no se valora de forma alguna estas circunstancias y del texto normativo propuesto y la exposición de motivos, no se infiere que se genere algún tipo de control a las condiciones laborales, a la estabilidad laboral o a que se garantice la contratación de personal de la ciudad de Tunja.

Si bien es cierto el Concejo de Tunja puede establecer beneficios tributarios como el que se plantea, debe debatirse en qué condiciones se hace, bajo que parámetros se propone y sobre todo garantizar que el fin perseguido sea acorde con la realidad y con las condiciones dignas que los principios del Estado social de derecho establecen, precisamente frente a este tema la Corte Constitucional agrego:

“Como se ha dicho, dentro de los parámetros que determinan su validez constitucional, el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar la política tributaria estableciendo gravámenes y exenciones. Y en ejercicio de su competencia puede, en un momento dado, optar por reducir o eliminar determinados beneficios tributarios, cuando concluya que el balance entre su efectividad para conseguir los fines que perseguía su establecimiento y las distorsiones y complejidades que ellos pueden introducir al sistema tributario es negativo. Y en esa evaluación cabe, también, la consideración de instrumentos alternativos que en un momento dado pueden mostrar mayor aptitud para la obtención de los mismos fines.”[2]

Fuente. POT. Municipio de Tunja.
Ahora bien, la administración municipal establece que la iniciativa propuesta guarda estricta relación con el plan de desarrollo, con los esfuerzos realizados por la secretaria de desarrollo de Tunja y con los convenios y acuerdos celebrados con el ayuntamiento de Barcelona, sin embargo, como debería hacerlo, no demuestra algún análisis si quiera somero de que la no existencia de otras alternativas de impulso al empleo o en caso de existir tampoco se toma el espacio para discutirlas y demostrar que hace a la presente propuesta la más viable, como se puede establecer en el aparte transcrito del fallo, resulta, para ese alto tribunal, necesario e ineludible que se demuestre que es la mejor propuesta para alcanzar los fines establecidos, de lo contrario puede, en este caso el Concejo de Tunja, desechar la propuesta por esta circunstancia.

Resulta curioso que siempre se establezcan propuestas de beneficios tributarios a empresas e industrias con el fin de generar empleo, una propuesta que esta revaluada, a nivel nacional no existe una real generación de empleo, entre los críticos más fuertes a esta tendencia y varias organizaciones laborales se acusa incluso de que los puestos generados tienen condiciones precarias a nivel laboral, acusan que la estabilidad laboral es pésima y que las cifras que muestran las empresas e industrias a fin de obtener los beneficios tributarios no reflejan, de forma real, las condiciones en que se encuentran los empleados y que, como puede verse en el presente caso, no se plasman o se establecen condiciones laborales mínimas para poder ser beneficiario de estas exenciones tributarias.

El Estado, en este caso a través del municipio de Tunja, no puede establecer medidas de beneficio en tributación olvidando su obligación constitucional de velar por el trabajo digno, lo anterior tal y como lo ha afirmado la Corte Constitucional:

“En otros casos, las exenciones tributarias pueden obedecer a consideraciones de fomento o a opciones de política fiscal o laboral. En esos eventos, si bien el beneficio especial no responde a un imperativo por razones de equidad, es posible justificarlo en un ejercicio de ponderación entre los principios de orden tributario que se sacrifican con su establecimiento y la razonabilidad y proporcionalidad de la medida en función de sus fines. Así, por ejemplo, cuando el legislador decide establecer un beneficio tributario por razones de fomento, la contribución de los destinatarios del mismo a los fines del Estado debe apreciarse no solo desde la prespectiva de su esfuerzo fiscal, sino también de la contribución que realizan al vincularse a actividades que, no obstante su importancia para el Estado, presumiblemente no se llevarían a cabo en ausencia del beneficio tributario, el cual se justifica, entonces, en el interés superior que alienta la actividad que se promueve, bien sea por su carácter estratégico, por su capacidad para generar empleo en áreas deprimidas, por su potencial sobre los niveles de actividad económica, etc.”[3]

Lo anteriormente plasmado, no quiere decir otra cosa sino que cuando se propugna como sustento del beneficio tributario la creación del empleo recarga, en el estado y en quien recibe el beneficio tributario, una obligación de generar otras actividades que se requieren, si bien es cierto es necesario generar empleo, el municipio debe velar porque ese empleo llegue a sectores que lo requieren, vigilar que sean las personas que mas requieren del Estado quienes se beneficien de los resultados, que en principio se esperan sean positivos, de la exención de impuestos. Lo anterior porque la Corte Constitucional no olvida que estamos en un Estado Social de Derecho y que no deben olvidarse las premisas y fundamentos que sustentan esa característica del Estado.

Cabe destacar, además de lo mencionado en cuanto a la conveniencia del presente proyecto de acuerdo, una grave falencia que se presenta en la iniciativa. El artículo 7 de la ley 819 de 2003 consagra la obligación de aclarar, sobre todo en este tipo de iniciativas normativas, el impacto de las medidas que se pretenden adoptar en el marco fiscal de mediano plazo, ello quiere decir que se debe presentar, de parte de la administración, cuales son los efectos de los beneficios tributarios que se piensan implementar en las finanzas del municipios. Es clara la disposición legal y no puede inferirse otra cosa de su lectura, que la administración municipal debió, dentro de la exposición de motivos, sustentar dicho impacto, sin embargo, en una lectura consciente y pormenorizada, puede inferirse que tal requisito no se presenta en la iniciativa, no se explica, ni se puede establecer, cual es el impacto fiscal de este beneficio tributario, a mi modo de ver tan amplio, que se está proponiendo aprobar.

La norma que se está trayendo a colación antes también establece la obligación, para quien propone la iniciativa, de establecer clara y sustentadamente, la fuente alterna de recursos, no creo que exista otro fundamento para este requisito que aquel que expone la Corte Constitucional en los apartes transcritos anteriormente, se esta buscando no afectar, de forma grave, los recursos públicos con los que se alimenta la inversión estatal, la generación de empleo, fin social perseguido en esta iniciativa, en, de forma general, una buena iniciativa, sin embargo, lo que se recusa acá, es que se ha establecido una política de beneficio a grandes capitales bajo premisas sociales, pero no se ha logrado demostrar, por lo menos hasta el momento, que exista un resultado positivo en la misma.

Se ofició al secretario de desarrollo municipal de Tunja a fin de conocer el comportamiento de desempleo en la ciudad de Tunja, de la respuesta[4] puede deducirse que, a pesar de existir beneficios tributarios concedidos en el año 2005, no existió una reducción en el desempleo, se denota lo que podría denominarse una constante en los índices de la ciudad de Tunja, ello permite ver que no se puede relacionar a los beneficios tributarios una reducción en el desempleo, no se denota que exista esa relación y si por el contrario se nos presenta casi como una política constante del municipio de Tunja, política que no demuestra a la fecha resultados que guaren proporción a los beneficios otorgados. La iniciativa igualmente no deja plasmados, además de criterios de evaluación del empleo que se busca generar, criterios que permitan evaluar si la creación de empleo, que posiblemente se genere, guarda proporción con el impacto negativo en los recursos municipales.

Como se había venido exponiendo anteriormente, se presenta esta iniciativa, como se ha hecho en ocasiones anteriores, como la alternativa ideal, nuevamente expongo, sin evaluar de forma alguna otras alternativas o sin demostrar, como debería hacerse conforme a los aparte del fallo de la Corte Constitucional transcrito, que no existen más opciones. Todo lo anterior lo reitero para realizar una introducción a un punto que debe ser analizado concienzudamente, la administración plantea que esta iniciativa guarda relación a con el plan de desarrollo aprobado en el acuerdo 006 de 2012, argumento en el que discrepo totalmente, al leerse el plan de desarrollo 2012-2015 lo que se consagra allí es la creación de estrategias y planes que impulsen la creación de empresas o fortalecimiento de las existentes, sin embargo el mismo plan, en su artículo 39, establece una limitante, el crecimiento económico de la ciudad, ello quiere decir que lo que se busca con la creación o fortalecimiento empresarial local es crecer económicamente, ello refuerza mucho más la necesidad de establecer fuentes alternas que suplan el vacío que deja en los ingresos este beneficio tributario, a nivel nación, como ejemplo, se concedieron varios beneficios tributarios, pero las fuentes de ingresos que dejaron de percibirse por este concepto fue suplido con nuevos tributos, cabe entonces el interrogante sobre como planea la administración municipal suplir esta baja en los ingresos.

Del análisis del plan de desarrollo 2012-2015 se puede establecer que, en su momento, se dejó planteada la necesidad de fortalecer las empresas que actualmente existen en Tunja, este proyecto de acuerdo que se presenta, de forma total, excluye a las empresas existentes y les genera espacios que atacan la competencia en igualdad de condiciones a aquellos que ya están en Tunja. No se ha propuesto, por lo menos como política pública real, directrices o parámetros que establezcan algún tipo de fortalecimiento al sector empresarial existente, ello permite concluir que no guarda proporción esta iniciativa con el plan de desarrollo aprobado, más aun cuando esta supuesta estrategia no contempla todo lo que debe estudiarse a la hora de aprobarla.

Dentro de la sustentación del proyecto de acuerdo, además de no encontrarse el impacto al marco fiscal de mediano plazo, no se encuentra un análisis estimado del impacto en la economía tunjana, especialmente cuanto se dejara de proyecta dejar de percibir por concepto de los impuestos sobre los cuales recae el beneficio tributario, dificultando un análisis sobre el impacto posible en las finanzas públicas, haciendo que, en caso de aprobar el proyecto de acuerdo que se somete a consideración del Concejo Municipal, se de vía libre, de forma ciega, a una propuesta de la que no se conoce el impacto negativo y del cual tan solo se espera que tenga resultados positivos. En palabras del Corte Constitucional:

“Lo importante a efectos del análisis de constitucionalidad es establecer si un determinado beneficio tributario, no obstante que puede alterar, en principio el equilibrio que el sistema tributario, tal como ha sido constitucionalizado, exige entre la obligación de contribuir y la capacidad económica de cada cual, puede considerarse justificado a la luz de otros valores constitucionales o desde la perspectiva del interés general y los fines del Estado.”[5]

En conclusión este proyecto de acuerdo carece de proporcionalidad entre el beneficio tributario que se propone, carece de una análisis concienzudo sobre el impacto en el marco fiscal de mediano plazo, carece del establecimiento claro de los resultados esperados frente al sacrificio en los recursos percibidos y no presenta estudios necesarios para su sustentación.

Por todo lo anterior presento PONENCIA NEGATIVA al proyecto de acuerdo 026 de 2014 “Por medio del cual se adicionan unos beneficios tributarios al artículo 84 del decreto 389 de 2006 en el municipio de Tunja” y solicito a los Honorables Concejales archivar la presente iniciativa.



[1] Sentencia C-250 de 2003 M. P. Rodrigo Escobar Gil
[2] Ibídem.
[3] Ibídem.
[4] Oficio de fecha 15 de octubre de 2014 enviado por el ingeniero Luis Gerardo Arias Rojas, secretario de desarrollo municipal de Tunja.
[5] Ibídem.

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