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martes, 30 de diciembre de 2014

El papel de las redes, personaje 2014.

Colombia es una sociedad donde no es fácil poder comunicarse, parte de las dificultades que explican la violencia, una de las razones, son por la difícil condición de expresar lo que se piensa, en voz alta,  en ocasiones a costa de la misma vida, lo que refuerza otras explosiones de intolerancia, de violencias sutiles, cotidianas, que impiden en ultimas tener una sociedad psicológicamente más sana, con más afectos y menos razones para tener motivos de odios, en todos los niveles, relaciones laborales, familiares, en la calle, en el bus, en el aula etc.
Esta relación de causalidad, puede llevar a revalorizar más el papel de las redes sociales, un fenómeno social nuevo, que tiene muchos significados por donde queramos valorarla, desde las comunicaciones, personales, triviales, pero por ello no menos importante y humanas, que los debates más sofisticados, elaborados de temas político, públicos que dan rienda suelta desde lo  enardecido, militante, hasta lo ponderado.
Por ello, esta comunicación ha dado cabida a ciudadanías abstractas, virtuales, singulares, que se ponen de acuerdo para discutir temas reales, con distintas miradas, divergentes, convergentes, pero con un denominador común, y es que se hace absolutamente entre iguales, no hay allí posibilidad de sobre poner, argumentos de poder, de privilegios, las red no permite, que las desventajas del mundo real, político o económico, este por sobre la esencia del individuo, en si, por ello el argumento es el mismo, tiene la misma validez, frente al universo de lectores que concurren, a compartir lo que se está pensando, lo que se está trasladando la esfera del común, de la opinión, abstracta no personalizada.
En este punto, el poder de las redes llega a confrontar el dominio, del ejercicio que sobre la opinión ejerce, quien ostenta infraestructuras, de dominación, para incidir en X o Y sentido en la opinión, en Boyacá, un ejemplo de poder instituido, lo que comunican los medios masivos como RCN, (el chisme noti-tendencioso de radio UNO), Caracol, o medios como el 7 días, controlados, por una relación jerárquica de dominación del capital. En las redes se establece una confrontación desde las heterarquias, con ciudadanos de a pie, sin poder, que reestablecen, otro sentido de la comunicación, precisamente como un nuevo relato, que nunca podría llegar a ser contado, narrado, desde estas estructuras de dominación, es decir el ciudadano anónimo, ya no lo es, en la red, emerge como alguien que se puede expresar, que puede contar lo que le pasa, denunciar un atropello, impactar con  una desviación, construir desde el morbo, una Razón de aproximarse, a lo que puede llegar a ser su felicidad etc.
Las redes sociales, crecen, se agrupan, son tendencia, o contra tendencia, se multiplican, son descalificadas, de pandilla, bandas, son como enjambres, que atacan, una amenaza para el status quo, por ello son el personaje del 2014.Ellas con ellos nos conducen a lo que somos, un complejo de relaciones sociales, culturales, supra territoriales, omnipresentes, materiales e inmateriales, que refuerzan la construcción de los nuevos espacios del compartimiento del mundo real, resignificando nuestro humanismo y solidaridad, en la calle, en el bus, en la oficina, en el aula etc., construyendo caminos hacia ciudadanías más informadas, más tolerante, menos gregaria, mas políticas, quitándole margen a las discrecionalidad del poder, neoliberal la mayor de la veces, inhumano, corrupto y corruptor.
 
PEDRO PABLO SALAS H
CONCEJAL

lunes, 22 de diciembre de 2014

DE SANTURBAN AL RABANAL.

En Boyacá los títulos mineros, se superponen no solo a los páramos, sino hasta las mimas parroquias, el tema  se ha convertido en campo de batalla entre los intereses de los capitales transnacionales y las comunidades que han venido aumentando su conciencia y su nivel de organización ante  las nuevas realidades y amenazas sobre el  territorio, con base en lo que significa para Boyacá el desarrollo como minería por  una imposición de Gobiernos centrales y no como despensa agrícola, como paisaje, o como destino para crear y recrear la vida.

Como se muestra en el plano, buena parte del departamento de Boyacá esta titulado para minería.
 El debate de ordenamiento.

En la recién aprobada modificación del POT de Tunja, en un hecho que muestra todos los errores de visualizar el desarrollo  como una hipertrofia urbana  donde lo rural desapareció del contenido de nuestro  ordenamiento, un  error, que desconoce la misma existencia del recurso hídrico  que garantice a futuro, el crecimiento urbano y los grandes negocios que se instalan en la ciudad, incluyendo el gran negocio que se ejerce sobre el manejo del agua, desconociendo que en  las montañas está el  límite mismo a ese desarrollismo  enajenante sobre el  territorio.
Sin embargo esto no impide que se estén desarrollando acciones, mas desde una débil representación de esfuerzos individuales,  como es la  propuesta ante Parques Nacionales de Colombia del ministerio del medio ambiente para que el complejo de páramo de  Rabanal, que incluye la reserva forestal del Malmo se constituya en un  Parque de Reserva Natural.
Según respuesta de ministerio corresponde a las corporaciones regionales, en este caso corpoboyaca, La CAR y Corpochivor articular los esfuerzos para declaratoria de Parque Naturales Regionales, según ley 2 de 1959,decreto ley 1959 de 1974,ley 99 de 1993.

Como se muestra en el plano el área de gachanecas, teatinos, laguna verde etc. y de  color rojo, aparece el subsuelo rico en carbón, actualmente con títulos, licencias ambientales, y minería informal.  
El rabanal se encuentra ubicado en el altiplano Cundiboyacense, entre los municipios de Samaca y ventaquemada, (Boyacá), villapinzon, Guacheta y lenguazaque, (Cundinamarca), el complejo ocupa 16.356 hectáreas distribuidas sobre los 3.200 y 3.585 metros de altitud.

De este complejo de paramos depende el agua que consumimos los Tunjanos, cerca de 200.000 habitantes, igualmente dependen  20 municipios de Cundinamarca y Boyacá, es en  esta misma cordillera donde nace  el rio Bogotá.

Aunque instituto Alexander Von Humboldt, tiene delimitada el área del complejo de paramos, que incluye el del Rabanal, la corporaciones de involucradas recientemente contrataron un estudio de delimitación que permitiría, definir los criterios legales y usos, del páramo y su área de influencia lo que podrían dar oportunidad para dejar  nulos los títulos mineros, y de más actividades que  estén afectando esta importante reserva hídrica del centro del país, incluyendo algunos intereses  de la poderosa MILPA. ¿será posible tocar estos poderosos privilegios?.

Lo que sucede en Bucaramanga,con santurban representa las mismas preocupaciones que tienen que ver con la  trascendencia y efectividad de definir el páramo para acabar de una vez por todas con los vacíos  de normas y competencias, que impiden la articulación de  autoridades nacionales, locales y regionales en acciones puntuales en restricción de minería y se aborden las políticas de conservación y recuperación  de estos ecosistemas.
El ejemplo de movilización de gremios, clase política, sociedad civil en Bucaramanga, dio sus frutos, en el caso de la defensa que tenemos que hacer para defender el Rabanal, el Malmo etc., aún falta ese grado de conciencia para defender un recurso estratégico como el agua, esperar que cuando despertemos del letargo no sea demasiado tarde  

domingo, 14 de diciembre de 2014

Carta a los concejales de Tunja.

Estimados concejales.

Quiero a través de este escrito resaltar la labor dinámica que como personas y representantes políticos, de distintas corrientes hemos podido compartir al interior de la corporación.

Hoy tenemos un tema en común, que tiene profundas repercusiones para el futuro de la ciudad, y que ha merecido un tratamiento especial, y seguramente no pocas incertidumbres, frente a esta decisión como es el del nuevo  endeudamiento en el que se busca embarcar a la ciudad por el orden de los $13.000.000.000.

El derecho que nos asiste a tener distintos criterios frente a este tema, también nos exige el rigor, que como concejales hemos tenido, en dar facultades al Alcalde, en acatamiento estricto a lo que exige la norma, la conveniencia, y el soporte técnico de aquellos proyectos por los cuales se han pedido facultades, aprobando buena parte de aquellas que han consultado dichos criterios, y archivado, en un control preventivo, efectivo y oportuno, aquellas que significaban un riesgo para la ciudad.

 El interés público de ciudad, siempre será el racero que mide, la diferencia entre el interés personal y el general, un crédito es un punto de inflexión que requiere, ponderar, todas las consideraciones sociales, los costos de oportunidad, y de conveniencia, que valga decir carece la actual iniciativa, como también un criterio básico de medición de impactos, como puede ser la tasa de retorno, para proyectos de inversión social establecida por el Banco Mundial, en 12%, ¿es preferible un Patíndromo a la escuela rula del sur, cuya vida de 450 niños y niñas está amenazada por caída de un muro sobre dicha escuela, según diagnóstico técnico de la UPTC?, siempre he Compartido con ustedes que nuestras decisiones se basen en un principio de una óptima información, que no es este el caso.   

En el pasado Tunja fue perjudicada, por acciones de clase política local, quienes actuando en un claro interés particular, causaron un daño estructural,  los cuales hoy son un costo de vida para los tunjanos. En los años 80,90 negociaron cupos del transporte público, entregando unos privilegios y sobre oferta, que hoy paga  a un alto precio la ciudad. Se causó un  grave daño  en  procesos de politización y corrupción, a las empresas de servicios públicos, y luego estos mismos actores, tramitaron la privatización de todos los servicios públicos,  hoy este costo lo  pagan  los ciudadanos.
 Una ciudad que ha hecho  de su desarrollo urbano, un ejercicio inmoral de segregación social, dejándole de cobrar los impuestos a quienes se han lucrado con el desarrollo, dueños de la tierra, urbanizadores, constructores, grandes inversionistas del comercio y los servicios, quienes han causado toda suerte de externalidades negativas, como quitarle a la ciudad, su derecho  a vías, sus rondas de rio, sus parques, sus andenes, cárcavas  y sacrificio de todo tipo de espacios, para ciclo rutas, alamedas etc. trasladando minusvalía, al resto de la ciudad,  Por el contrario llevamos dos décadas de  Alcaldes que  han hecho de las  operaciones de crédito, un instrumento de financiación de obras, de las cuales pocos beneficios  se han visto, en este tema hay deudas incluso con la justicia, los créditos se convirtieron en un traslado de obligaciones a todos los contribuyentes  cuando  muchos de estos recursos, fueron malversados, y terminaron en actos de corrupción.

Por ello quiero dirigirme a través de esta nota, a una nueva generación de dirigentes políticos, que brinde otros criterios de construir una ciudad, justa con equilibrios, que permitan superar la segregación social, y construir la ciudad de las oportunidades, cuidando los recursos, con base en criterios de distribución de aquellas riquezas que se generan en las dinámicas propias de nuestro desarrollo, esa ciudad que podemos construir entre todos y todas, no es la de los créditos irresponsables, que trasladan las rentas de los contribuyentes a los bancos, sino la ciudad que podemos construir y compartir, entre todos si ejecutamos lo que establece  nuestro estatuto de rentas.  

jueves, 11 de diciembre de 2014

Ponencia al Concejo: vicios e inconveniencias del nuevo crédito en Tunja

Tunja, diciembre de 2014

Honorables Concejales
CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA
Ciudad

Ref.: Ponencia de bancada al proyecto de acuerdo 046 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES Y AUTORIZA AL ALCALDE PARA CONTRATAR Y REALIZAR UNAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO”

Conforme al parágrafo quinto del artículo 134 de acuerdo 037 de 2008 o Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tunja, por medio del presente escrito presento ponencia de bancada al proyecto de acuerdo 046 de 2014 “Por medio del cual se conceden unas facultades y autoriza al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público”.

Es claro que el Honorable Concejo Municipal de Tunja tiene las facultades y el deber de dar trámite y posible aprobación a los proyectos de acuerdo que sean presentados por la administración y que versan sobre autorizaciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política, la ley 80 de 1993, el artículo 32 de la ley 136 de 1994, la ley 1474 de 2011 y la ley 1551 de 2012.

La celebración de un contrato de empréstito reviste de una gran importancia, su análisis debe hacerse de forma pormenorizado y minuciosa, no solo deben tenerse en cuenta los factores comunes y generales a este tipo de iniciativas, prueba de ello es que el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, establece la necesidad de una autorización especial para cada contrato, así las cosas desde el aspecto normativo se incita al especial estudio. Resaltar que al hacer un estudio de este tipo de iniciativas, no corresponde a una coadministración, por el contrario lo que se busca es establecer la conveniencia del mismo y la correlación que se debe tener con las políticas administrativas vigentes.

Como se infiere de lo descrito hasta ahora este Concejo es competente para conocer del proyecto de acuerdo radicado y debe entrar a discutirse, no solo la pertinencia del mismo, sino su sustentación y adecuada presentación ante esta corporación.

Para presentar la presente ponencia se hará un recuento histórico, un análisis de la estructura, sustentación y propuesta de la iniciativa presentada y finalmente se hará una análisis de la conveniencia del mismo, lo anterior, como se menciono, busca poner en conocimiento de los cabildantes una perspectiva de la iniciativa a fin de poder hacer un estudio mayor y que la decisión que se tome haya previsto todos los puntos posibles.

Cabe a esta altura recordar que la administración 2004-2007 y la administración 2008-2011 celebraron cada una contratos de empréstito, la primera por doce mil millones de pesos ($ 12.000.000.000) y la segunda por treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000), créditos que fueron refinanciados y unificados por la presente administración. De lo anterior se infiere que Tunja tiene aún una deuda  de treinta y seis mil millones de pesos ($ 36.000.000.000), obviamente el cálculo no tiene en cuenta los intereses del crédito. Estos empréstitos fueron solicitados para adelantar obras de último minuto, como se pretende hacer en este entonces, debe recordarse que las administraciones pasadas solicitaron y contrataron prestamos en sus últimos años de administración, para obras que se realizaron en los últimos meses de sus periodos, que se terminaron en la administración siguiente o que incluso no se terminaron.

De igual manera debe recordarse que del ultimo crédito, la administración municipal recibió un cercano a los diez y siete mil millones de pesos ($ 17.000.000.000) dineros fruto de la liberación de recursos que se dio por órdenes judiciales, debido a la mala planeación de los proyectos que se pretendían financiar, de ello se infiere que la administración municipal recibió recursos libres, pues al no poderse ejecutar en los proyectos para los cuales estaban destinados, se podía cambiar de destinación, como efectivamente ocurrió.

Cabe señalar que los créditos que fueron contratados en las administraciones pasadas, dejaron pignorados los impuestos de industria y comercio, predial y sobretasa a la gasolina, por ello surge la inquietud sobre que renta o bien del municipio va a ser pignorado o dejado como garantía para este nuevo contrato. Al tocar el tema de los impuestos que fueron pignorados, debe apuntarse que los mismos han tenido un incremento en los últimos años, mayor al esperado al momento de pignorarse y con los cuales se esperaba fuese suficiente para la financiación de los proyectos de la administración municipal, más aun cuando para el momento de la discusión del plan de desarrollo no se tenía en cuenta tales incrementos.
Ilustración 1 comportamiento de pago-impuestos


Para empezar con el estudio de la propuesta presentada en el proyecto de acuerdo 046 de 2014, se iniciara por el tema de la pignoración. Carece la iniciativa puesta a discusión de una clara exposición de aquellas rentas o bienes que se pretenden entregar en garantía para el contrato de empréstito, dejando en el artículo segundo del proyecto presentado una extensa facultad para negociar este ítem tan importante. Como se venía mencionando, los principales ingresos de libre destinación del municipio de Tunja, impuesto predial, industria y comercia y sobre tasa a la gasolina, se encuentran actualmente pignorados, generando un importante interrogante que debe ser valorado por esta corporación, ¿Que se va a entregar como garantía para este crédito? Claramente al momento de la presentación de la iniciativa se desconoce este punto, no aparece en la sustentación, en el texto normativo como tal o en los anexos que sustentan la iniciativa, ¿Cómo puede entonces la corporación analizar el impacto en las finanzas públicas si se desconoce lo que se va a pignorar? Pareciera poco importante este aspecto, pero debe tenerse en cuenta que las administraciones futuras y la ciudad deben conocer muy bien que se esta entregando como garantía y no puede esta corporación aprobar a ciegas, como no lo hace ninguna entidad del orden público o privado, una facultad para poder comprometer garantías, desconociendo que se va a entregar efectivamente.

No puede argumentarse que esta es una exigencia poco razonable o que aún es desconocida por la administración, debe saberse, conforme a la correcta planeación financiera y administrativa, que renta se va entregar en garantía, tal y como sucedió en los empréstitos pasados que, aunque desastrosos, establecían desde el momento de su aprobación, aquellas rentas que se necesitaban para respaldar el endeudamiento solicitado, resulta poco entendible que no se presente con el proyecto de acuerdo esta propuesta y se dé a conocer este importante punto para la discusión de la iniciativa normativa.

Una vez revisado y analizados los documentos que fueron presentados junto con la iniciativa, se denota la ausencia de una sustentación técnica y financiera del tema vías. La iniciativa que esta en estudio requiere, según el texto normativo, la suma de cinco mil trescientos cincuenta millones de pesos ($ 5.350.000.000) para adecuación y mantenimiento de vías, pero en el texto de los documentos que acompañan el proyecto de acuerdo no aparece un sustento claro que permita estima el costo unitario de las obras, la forma de inversión de esos dineros, el costo sobre el que se calculó el arreglo y el costo pormenorizado de las obras a realizarse, pero debe señalarse que esto tiene una causa, se desconoce a estas alturas que vías o tramos viales van a ser intervenidos, que tipo de arreglos o mantenimientos se le van a ser, pues si bien es cierto, como se señala, hay muchas vías por arreglarse y deben priorizarse las necesidades, si debe establecerse cuales son esos arreglos o mantenimiento que se sanearan con los dineros que se pretenden pedir.

Ilustración 2 recursos aun sin ejecutar en vías –del  crédito anterior

Debe esta corporación conocer claramente que vías van a ser arregladas o fruto de mantenimiento, de otra manera resulta poco lógico aprobar un endeudamiento sin tener clara la forma de inversión de los recursos, la ejecución de los mismos en el tema de vía debe tener desde ya una priorización, de otra forma resulta inaceptable poder aceptar y autorizar un endeudamiento en el que se desconoce la forma de ejecución real, carecería de todo sentido, que esta corporación pudiese determinar la concesión de facultades para contratar un empréstito, teniendo como referencia un ítem tan general como arreglo de vías, ¿pero cuáles vías?.

Ahora bien, trayendo a colación la relación que el presente proyecto de acuerdo debe guardar con el plan de desarrollo, se puede decir que una vez revisado el acuerdo 05 de 2012, en especial los artículo 50 a 59, correspondientes al acápite de financiación del plan de desarrollo, no puede encontrarse que se haya estimado o planeado e algún momento recurrir a crédito alguno, no se deja dentro del texto normativo aprobado alguna precisión sobre la necesidad del crédito solicitado o se abre puerta alguna que permita evaluar esta posibilidad.

La no relación de la presente iniciativa normativa con el plan de desarrollo aprobado en el acuerdo 005 de 2012, refleja una posible falencia en la planeación y proyección de dicha norma, allí se contempló específicamente la financiación con ingresos tributarios, se hizo un análisis del crecimiento en el pago de impuestos que se viene presentando en la ciudad y, conforme a ellos, se estableció el valor del mencionado plan de desarrollo, no se contempló en su momento, y no puede darse cabida ahora, a un endeudamiento mayor para el municipio de Tunja.

El acuerdo 05 de 2012 es una norma que debe orientar las políticas y las decisiones de la administración y del Concejo de Tunja en el periodo 2012-2015, pues es en ese documento donde se consagraron las obras y los mecanismos para que, como su nombre lo indica, se logre un desarrollo en la ciudad en ese periodo. Es entonces esa norma la legitimación y legalización del proyecto de gobierno por el que los electores manifestaron su respaldo, por ello debe ser claro, realizable y, como se dijo y se pidió en su momento, debe pode ser evaluable, exigió de la administración un compromiso real de planeación y esfuerzo en su elaboración, exposición y aprobación, resultando improcedente que esta corporación apruebe actuaciones que se encuentren fuera de él, más cuando lo que se propone es aprobar fuentes de financiación distintas a las que se evaluaron y consagraron, sin  que se establezca en la exposición de motivos un estudio, si quiera sumario, de las fallas o los motivos por los cuales no resultaron viables o no funcionaron los que inicialmente se habían establecido.

Resulta procedente recordar en este punto de análisis la existencia y vigencia de la normatividad relacionada con la reglamentación de autorizaciones, esta corporación expidió el acuerdo 03 de 2013, norma mediante la cual el Concejo estableció las reglas para la presentación de iniciativas relacionadas con la solicitud de autorizaciones especiales, entre ellas la del empréstito y la cual se encuentra actualmente vigente debido a que no ha sido expedida norma sustitutiva, modificatoria y  a que no se estableció vigencia para las disposiciones allí consagradas sobre el tema. El artículo cuarto del acuerdo mencionado establece una serie de documentos anexos que deben acompañar la iniciativa, documentos que resultan necesarios para poder hacer un análisis a fondo de la misma. Cuando se comparan los documentos solicitados en el acuerdo 03 de 2013 y los presentados se observa la falta de los siguientes:

  1. Certificación de capacidad de endeudamiento del municipio, expedido por la Contraloría Municipal. (Numeral 1 del artículo cuarto del acuerdo 03 de 2013)
  2. Estudio técnico del endeudamiento actual. (Numeral 2 del artículo cuarto del acuerdo 03 de 2013)
  3. Destino de los recursos y las rentas que se pignoran para garantizar el crédito proyectado. (Numeral 4 del artículo cuarto del acuerdo 03 de 2013)
  4. Aprobación del CONFIS municipal. (Numeral 6 del artículo cuarto del acuerdo 03 de 2013)

Estos documentos resultan de necesaria importancia para adelantar el estudio de la iniciativa presentada, además son exigencia de una norma anterior que reglamento, en uso de las atribuciones conferidas en el Constitución y en la ley 136, cumpliendo los deberes allí establecidos, los anexos necesarios para presentar iniciativas relacionadas con autorizaciones especiales. Al revisarse el proyecto de acuerdo en estudio puede verse la carencia de los documentos relacionados anteriormente, importantes, para esta bancada, a la hora de poder viabilizar o no la iniciativa presentada, pues es necesario que a la hora de endeudar la ciudad se conozca, por lo menos de forma básica, la opinión del ente de control fiscal municipal, un análisis serio y profundo de la deuda actual, los recursos que se pignoran y que la iniciativa misma corresponda con la política fiscal del municipio.

La Contraloría municipal, ente de control fiscal, permite, dentro de sus funciones de vigilancia de los recursos públicos, una mirada técnica que oriente a esta corporación en el tema de endeudamiento del municipio, por ello, en su momento, se aprobó la necesidad de que este documento de certificación, acompañara la iniciativa de solicitud de autorización para endeudar el municipio de Tunja, sería un documento que diera luces sobre el estado actual de endeudamiento del municipio y sobre la capacidad que tiene el mismo. Continuando con lo anterior el estudio técnico de endeudamiento actual podría brindar, como debe hacerlo, mayor claridad sobre la situación en la que se encuentra el municipio, los pagos que se han realizado a anteriores créditos, lo que falta por pagar y la situación en la que se esta poniendo al municipio al permitir un nuevo empréstito. Finalmente, la certificación de todos aquellos que están involucrados en la administración financiera, de que los proyectos están contemplados dentro de ella y que obedecen a necesidades y prioridades establecidas.

El acuerdo 03 de 2013 es claro en precisar que reglamenta las situaciones especiales de autorización para contratar, una norma no solo obligatoria para la administración municipal, sino para esta corporación a la hora de estudiar este tipo de iniciativas, de ello puede inferirse, básicamente, que de no presentarse la solicitud de autorización con el pleno cumplimiento de los requisitos, el acto administrativo expedido estaría viciado de nulidad, por falencias en su presentación y trámite, generando, desde su misma promulgación, nulidad en todos los actos posteriores que se sustenten en él. Pongo de esta forma en conocimiento de la corporación este aspecto del orden jurídico, a fin de que sea evaluado en el momento de aprobar o no esta iniciativa.

Revisado y expuesto lo anterior resulta necesario precisar que estudiar y solicitar el cumplimiento de los requisitos mínimos de aprobación de este tipo de iniciativas no es, en forma alguna, una coadministración, no busca una oposición al desarrollo del municipio y tampoco tiene por objeto estancar los planes de la administración, se busca claridad en las razones que sustentan que antes no se hubiese mencionado la necesidad de un crédito y hoy recibamos esta iniciativa de autorización, si existe una falla en la planeación original del plan de desarrollo, si los recaudos tributarios, fuente que se consagro para el financiamiento del mismo, han disminuido o se han visto afectados en forma alguna que requieren de un soporte para la ejecución de las políticas y las obras consagradas.

Resulta prudente que esta corporación analice el endeudamiento que se esta proponiendo más allá de las cifras, con ello quiero decir que se debe establecer si, con la deuda actual que tiene el municipio de Tunja, es viable endeudar más al municipio, si no resulta mucho mejor pagar las deudas que se tiene adquiridas con anterioridad a fin de poder establecer un nuevo crédito, que tan comprometidas y limitadas quedan las administraciones futuras y sus planes de gobierno, pero más aún es la invitación a la corporación a evaluar, que ha pasado con el plan de desarrollo, porque se habló en el momento de su planteamiento de la financiación únicamente con recursos tributarios, pues es de recordar que, como ya lo he mencionado, fue la fuente propuesta por la administración para la consecución de los proyectos planteados.
Ilustración 3 porcentaje ejecución recursos infraestructura 2014

El contrato de empréstito reviste una forma de consecución de recursos, pero debe observarse, al momento de su aprobación o viabilización, que también tiene un carácter de afectación al futuro, implica comprometer recursos próximos y limitar la actividad que se puede o que se pretenda desarrollar en otras administraciones, también implica entregar en garantía una renta municipal, que aunque no se pierden por la vigencia del crédito, implica la reserva sobre los mismos.

La carencia en un real sentido con el plan de desarrollo, las falencias presentadas en la claridad de los proyectos, la ausencia de proyectos presentados con precisión que sustenten la autorización, la falencia que se refleja en la ausencia de la garantía que se pretende entregar, el no apego a las condiciones establecidas en la reglamentación de contratación vigente del municipio, además de la existencia de una deuda actual, entre otras, son suficientes, para que este proyecto de acuerdo se catalogue como inconveniente para la ciudad, a consideración de esta bancada.

Por todo lo anterior presento PONENCIA DE BANCADA NEGATIVA al proyecto de acuerdo 046 de 2014 “Por medio del cual se conceden unas facultades y autoriza al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito publico” y solicito a los Honorables Concejales archivar el mencionado proyecto de acuerdo debido a lo expresado en este escrito y con el fin de que se subsanen las deficiencias anotadas.

Agradezco de antemano su atención.

Cordialmente
Pedro Pablo Salas Hernández
Concejal Vocero bancada Polo Democrático


miércoles, 10 de diciembre de 2014

Siervos de la gleba siglo XXI.

Los siervos de la gleba vivieron entre el siglo V y el XV, aunque realmente existieron relaciones de esclavos y semi esclavitud hasta el siglo XVIII, poniendo fin con los procesos de liberación contra el colonialismo.

El siervo estaba ligado al territorio, no era  la persona la poseedora de derechos, era la tierra, y por consiguiente su dueño quien ejercía este dominio, esta característica general de relación amo- esclavo, tuvo arraigos fuertes en instituciones como la encomienda, Tunja fue entre otras, ciudad de encomenderos. Estos crearon una suerte de relaciones económicas, pero también sociales, ideológicas  de dependencia, reverencia y sumicion, todo este fenómeno prohijado y auspiciado por la iglesia.

Traigo a colación esta anécdota para explicar las relaciones mistificadoras, cuasi religiosas  que adoptan algunas  relaciones sociales, y de explotación en el siglo XXI, donde no son las personas, sus necesidades, sus derechos, su trabajo el que las empodera, y dignifica,  sino que es el capital el que se engrandece ante ellas, por ello el capitalista, debe  tener todos los derechos, la estabilidad jurídica, los incentivos tributarios, etc. para que explote la fuerza de trabajo, a su vez exige fidelidad, entrega de su trabajador no importa si no media ninguna relación decente salarial, de estabilidad o seguridad,(contratos chatarra)  el capital exige total desregulación, y libertad para explotar, convirtiendo al trabajador, en un apéndice, en un semi esclavo.
Este mismo tipo de ordenamiento se ha trasladado a la relación en lo público entre el ciudadano y el Estado, en los programas sociales no son derechos de los ciudadanos, sino una acción benévola, asistencialista con una relación psicológica de dependencia, que exige otras fidelidades   como la acriticidad, tolerancia con la cultura de la ilegalidad, es una transacción de aceptación, donde el ciudadano cede derecho y libertades como la de  exigir transparencia y justicia, información, rebelarse   se da como una relación o costo del desarrollo  a cambio de recibir el favor del Estado.

En Tunja este fenómeno histórico ideológico, ha dado lugar a relaciones de sumicion de mandatarios locales con el sector  privado, un ejemplo con las empresas privadas de los  servicios públicos, o negándose a cóbrale los impuestos a los grandes negocios y relaciones clientelistas, de estos mandatarios hacia las comunidades, quienes se abrogan el derecho de irrumpir en su autonomía, utilizando el arma del presupuesto, instrumentalizan juntas de acción comunal, asociaciones, o procesos, como la lucha de la mujer pos su igualdad, población LGBTI población desplazados por inclusión   etc. No como política pública hacia las comunidades con derechos, sino como clientelas, como apéndices  de los caprichos de la  administración de turno.

En  Tunja se enmarcan este tipo de acciones como la del actual Alcalde quien  negó utilizar el instrumento del endeudamiento público, para financiar el plan de desarrollo, hoy ha cambiado de opinión, muchos le respaldamos por no utilizar crédito y cobrar impuestos progresivos, a los que pueden pagarlos, es decir por políticas de justicia distributiva,  hoy todo lo ha trastocado, es un cambio visto por el común como normal, se dice son los  costos del desarrollo incluso la corrupción es tolerada como parte de ese costo, por ello el concejo no tiene dificultad en aprobarle dicho endeudamiento,  afortunadamente  para Tunja existe una masa crítica que está en ascenso, que  exige información y transparencia y está luchando por cambiar esta realidad.      





domingo, 30 de noviembre de 2014

Ni con el pétalo de una flor.


Pedro Gomez se instalo en Tunja, en el 2007, y casi simultáneamente, se construyeron las obras del viaducto, se terminó  la avenida universitaria, y a su alrededor se levaban grandes proyectos urbanísticos, con la mayor densidad que tenga la ciudad, el metro cuadrado en la zona paso de $80.000 a $1.200 000, el crecimiento no se detiene, las licencias de construcción en los últimos 10 años otorgadas ascienden a  250.000 metros cuadrados al año, y las proyecciones hacia el futuro no son despreciables, Tunja es una ciudad inmersa en un crecimiento  de una de las regiones mas dinámicas como es la región central del país, con influencia de la expansión de Bogota, que se volcó con la construcción de la doble calzada, entre otras razones.

En el reciente Plan de ordenamiento, por ello las proyecciones de crecimiento de la población ubican a Tunja, en cerca de 300.000 mil habitantes en los próximos 10 años, para ello se habilitaron 665.982 metros cuadrados de expansión urbana 2.500.000 metros cuadrados como área de desarrollo, 2.440.155 metros cuadrados corredor vial suburbano, para desarrollo industrial, mayor aprovechamiento para densificación en casi toda la zona urbana de la ciudad, incluyendo el centro histórico,  se convierte así en un destino predilecto para que urbanizadores, industriales, comerciantes, universidades etc lleguen a Tunja y les vaya bien, muy bien.

Por dinámicas propias de este tipo de crecimiento  Tunja se convierte en una ciudad regional, con demandas crecientes, con una alta población flotante, son necesarios mas equipamientos,  la nueva  Terminal, para resolver estos cuellos de botella, nuevas vías, para que lleguen nuevos inversionistas, y así se va construyendo, creciendo, expandiendo,  pero bien vale preguntar ¿Cuál es en esencia el modelo de ciudad que queremos construir los ciudadanos de Tunja?,  ¿Son los pasos del diseño de una ciudad incluyente, ambientalmente sostenible, equitativa y justa?

Como están las cosas no esta resuelto  este tema que tiene que ver con la elección sobre el desarrollo, por ello no sorprende que conocedor de las ventajas que tiene Tunja, empresarios como Pedro Gomez,venga a ampliar sus negocios, a concentrar aun mas el mercado local y como hace 7 años,se niegue a pagarle los impuestos a la ciudad,  con el beneplácito de Alcaldes como Montejo y Florez, pidiendo que les rebajen los impuestos, un crecimiento en estas condiciones, no solo nos lleva a la segregación, al marginamiento,  sino que no crea las condiciones de una verdadera estabilidad social.

¿Por qué el Alcalde Fernando Florez, que acaba de entregar un crecimiento de valorización del suelo con la expedición del nuevo POT,  no presento al Concejo un proyecto, para cobrar el plusvalor del cual tiene derecho el Estado, para hacer las obras y la inversión social, que requiere la ciudad y los mismos capitalistas y en cambio si para exonerarlos ?, un error craso  “Ni con el petalo de una rosa”, parece ser el trato  a los que tienen la obligación de financiar los gastos del Estado para sacar a tanto tunjano, del rezago, la exclusión y la pobreza estructural, para que dejen de ser objeto de la manipulación clientelista del asistencialismo y lleguen a ser ciudadanos de derechos y oportunidades.   


martes, 25 de noviembre de 2014

Se hunde la exoneración de impuestos II.

Por segunda vez se archiva en el proyecto de acuerdo en el Concejo de Tunja, por medio del cual el señor Alcalde de Tunja, Fernando Flórez, busca exonerar de impuesto de industria y comercio por 10 años, a quienes instalen sus negocios en la ciudad de Tunja.

En un momento especial de crecimiento urbano de la ciudad, en los últimos 10 años, donde se han licenciado anualmente 250.000 mt2 de área para construcción, con importantes proyectos comerciales, inmobiliarios, y servicios, instalándose en la ciudad, el Alcalde sorprende nuevamente para que estos negocios, no paguen  los impuestos correspondientes, repitiendo las maniobras que en el pasado  permitió que importantes conglomerados económicos no le cancelaran los impuestos, causando un grave daño al fisco, por el contrario Alcaldes y Concejos 2003-2011 acudieron a endeudamientos irresponsables.

Sin que el Concejo se entere cuáles son las empresas, que se quieren instalar en Tunja y cuáles son  los anunciados miles de empleos que se generaran a los jóvenes profesionales de la ciudad, sin que presente estudio que explique los pro y contra de dicha exoneración, la Comisión de presupuesto decidió archivar el proyecto de exoneración incluyendo la mayoría de bancada de gobierno.

Sin embargo en reciente visita al Concejo, el mandatario anuncio que lo radicara por tercera vez, un hecho vergonzoso que deja entrever una actuación oscura y que nos obliga a trasladar queja para que se investigue por parte de los organismos de control.      

PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ

domingo, 23 de noviembre de 2014

Exenciones tributarias al gran capital y el espejismo del empleo II

Este es un debate, que recoge elementos de un tema tributario,  ante la insistencia del Alcalde de Tunja, de radicar un Proyecto de acuerdo por segunda vez, para darle unas exenciones tributarias a algún tipo de empresariado que llegue a la ciudad, y algunos que ya están, y que en las dos ocasiones el presidente del concejo me asigna como ponente, por lo cual considero de importancia subir los argumentos en su integralidad, para que quienes quieran profundizar en los temas de la tributación, encuentren una de las entradas de un debate más de fondo que puede responder a la pregunta ¿Cuál es el modelo de desarrollo que preferimos los tunjanos,? ¿Quienes pagan los impuestos?¿los habitantes de Villa de Leyva son enemigos del desarrollo porque impidieron que almacenes Éxito incursionara en el perímetro urbano de ese municipio? ¿Por qué tomaron esa decisión? es una de las elecciones sociales de los modelos de desarrollo, los que dan todas las garantías al capital u otros que optan por los equilibrios, y las responsabilidades compartidas, especialmente de quienes tienen la mayor posibilidad de concurrir a financiar los gastos del Estado.

En primer lugar, debe analizarse lo correspondiente a la competencia que tiene este Concejo  para conocer y decidir sobre el asunto del Proyecto de acuerdo de la referencia. conforme al artículo 313 de la C. P. que en su numeral 4 establece lo siguiente: “Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.. Por lo que, desde el punto de vista constitucional, tiene la potestad el Concejo de Tunja de aprobar disposiciones sobre el tema tributario, beneficios en el pago de los mismos y la aprobación o no de los impuestos y contribuciones que se cobran de parte de la administración municipal, según lo determine la ley.

Desde el marco legal, la ley 136 de 1994, reformada por la ley 1551 de 2012, en desarrollo del artículo 313 constitucional, otorgo a los concejos municipales en el numeral 6 de su artículo 32 la potestad de estas corporaciones para establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas en los municipios, facultad entonces que es aplicable al caso concreto del proyecto de acuerdo en estudio.

Nuevamente la administración municipal pone a consideración de esta Corporación la iniciativa de alivios tributarios, presentando como variaciones una reducción en el primer año del cien por ciento (100%) al noventa por ciento (90%), estableciendo un diez por ciento (10%) adicional en caso de contratación de personas mayores de cuarenta (40) años y presentando, dentro de la exposición de motivos, unas estadísticas correspondientes al comportamiento empresarial en Tunja, el crecimiento poblacional de la ciudad y los municipios aledaños, comportamiento laboral en la ciudad en estadísticas, comparados con el promedio nacional y finaliza con una muy somera exposición de normas y medidas tomadas en el gobierno central, que pretenden  servir como marco jurídico y ejemplo para este proyecto de acuerdo.


El cuadro siguiente de empresas por tamaño muestra claramente cual es el tamaño de la empresa que existe en la ciudad ¿Cuál es la razón para crear especiales políticas de excepción a quienes vienen a competir, y en muchos casos sustituir el esfuerzos que hacen las micro y famiempresas, en el sector de comercio, de servicios, ya sea como personas naturales o jurídicas?, porque a la fecha no se conoce una sola política destinada a fortalecer este basto mundo de la economía popular existente en la ciudad?.

Para empezar el análisis de conveniencia del presente proyecto de acuerdo se analizaran los elementos necesarios para su discusión. En primer lugar volveré a  evocar el intento de la administración 2008-2011 de establecer unos beneficios tributarios a algunas empresas industriales y comerciales, bajo los mismos parámetros que se establecen en la presente iniciativa, la generación de empleo, como el principal argumento para ello, iniciativa que no fue acogida en su momento ya que se demostró que la misma no cumplía con la finalidad invocada y que las empresas que se pretendían beneficiar, aun cuando no se aprobara la iniciativa en ese entonces, se iban a instalar en la ciudad de Tunja e iban a generar los empleos que se prometían, el tiempo dio la razón.

La iniciativa que se presenta para estudio de la corporación, nuevamente se basa en la necesidad de generación de empleo en la ciudad de Tunja y presenta esta circunstancia como la alternativa óptima para este fin, plasma porcentajes de descuento en los impuestos de industria y comercio y complementario de avisos y tableros en plazo de diez (10) años disminuyendo con el paso del tiempo y diferenciando a las mismas con el número de empleos, esta vez iniciando con el noventa por ciento (90%) en descuento y no en el cien por ciento (100%) que se había estipulado en la iniciativa anterior.

Vuelve a ser argumento del alcalde de Tunja en la exposición de motivos, que la iniciativa presentada guarda estricta relación con las políticas propuestas en el plan de desarrollo municipal consagrado en el acuerdo 005 de 2012, especialmente asocia este proyecto de acuerdo con el programa eje 2 CIUDAD DE DIALOGO Y EXPRESIÓN DE SABERES, básicamente anotando allí que es deber de la administración, bajo este plan de desarrollo, establecer estrategias que permitan generar empleo para los jóvenes estudiantes de la ciudad, los técnicos y tecnólogos que se forman en Tunja, los profesionales que egresan de las universidades, planteado, de forma tácita, que ante la llegada de nuevas empresas, industrias y establecimientos de comercio a la ciudad de Tunja, se generaran nuevas plazas de trabajo para esta población. Cabe resaltar que la administración focaliza, en esta ocasión, los beneficios tributarios a algunos sectores.

En al proyecto de acuerdo 026 de 2014, del cual también fui designado ponente, expuse varios puntos y falencias que a mi modo de ver, con fundamento en la normatividad vigente y de pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el tema, presentaba la iniciativa anterior, por ello en este escrito, me permitiré revisar las anteriores falencias a fin de concluir si las mismas fueron saneadas o siguen presentes.

Para iniciar el análisis sobre el presente proyecto de acuerdo empezare por citar a la Honorable Corte Constitucional respecto al tema de beneficios tributarios:

La condición de generalidad, que resulta aplicable a las exenciones, sin embargo, no desconoce el hecho de que, por definición, toda exención implica un trato diferenciado en beneficio de determinados sujetos, que en ausencia de la previsión legal que establece la exoneración, se encontrarían sometidos al tributo. La exigencia de generalidad comporta entonces que la exención comprenda a todos aquellos que se encuentren en el mismo supuesto de hecho, sin distinciones injustificadas. O, dicho de otra manera, que toda exención tributaria, en cuanto que comporta un tratamiento diferenciado frente al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado, debe estar suficientemente justificada.”[1]

Al igual que en el anterior proyecto de acuerdo la iniciativa presentada para consideración de esta corporación carece, según la perspectiva presentada, de una justificación plena para esta exención. Nuevamente incurre la administración municipal en el mismo error que se viene cometiendo en este tipo de iniciativas, se plantea la generación de empleo como la justificación primordial para el establecimiento de estos beneficios tributarios, sin embargo, adolece de una condicionalidad en la estabilidad laboral, por el contrario pareciera que pretende reforzar una movilidad de personal que podría resultar dañina a la idea de generación de empleo, a pesar de consagrar que la generación de empleo debe ser directo y formal, no plasma la necesidad de que el mismo empleo sea necesariamente continuo, dejando dudas como los periodos de temporadas navideñas donde se incrementa el personal de varias empresas, pero solamente por la temporada, ¿Ese tema incrementa el porcentaje de descuento en el impuesto? ¿Los empleos deben ser constantes en el año gravable o puedo tener un número de empleados e incrementarlos en junio o diciembre durante un mes y acceder a un mayor porcentaje? ¿Se entiende empleo formal como aquel en el que se pagan todas las prestaciones o, además de lo anterior, el que subsiste por un periodo prolongado? ¿Busca esta iniciativa generar empleos permanentes, empleos temporales, empleos mixtos o qué tipo de empleos? ¿Si existe el número de cargos pero se ha rotado un número de personas por los mismos, se tiene como dato el número de cargos o la cantidad de personas que estuvieron en el mismo? Estas dudas surgen de la lectura de este proyecto de acuerdo.

Como lo muestra el siguiente cuadro, claramente la mayor generación de empleo no está en la gran empresa, no solo en Tunja, sino en las demás ciudades del departamento ¿Por qué si es este pequeño empresariado en el mercado laboral el que genera la mayor cantidad de ocupados  no se generan políticas, de incentivos, de ciencia y tecnología, de microcréditos, etc. De alivios tributarios que les permitan una mayor perdurabilidad de sus empresas, como principales generadoras de empleo y no crearles condiciones adversas de mercado frente a otros competidores?
   
Reitero que, como se puede inferir del aparte transcrito del fallo del máximo tribunal constitucional, que el Estado al realizar o establecer beneficios tributarios pierde capacidad económica, lo anterior basado en que se deja de recibir tributación, por ello debe establecerse que el fin que se busca con los beneficios tributarios sea importante y realmente aplicable, de allí que se exija que cuando se presenten este tipo de iniciativas no solo se exhiba como finalidad la generación de empleo, sin que se establezca las condiciones del mismo, sin o que se garanticen las condiciones dignas del mismo y se garantice la aplicación de la normatividad laboral, pues ello no se valora de forma alguna estas circunstancias y del texto normativo propuesto y la exposición de motivos, no se infiere que se genere algún tipo de control a las condiciones laborales o a la estabilidad laboral.

Si bien es cierto el Concejo de Tunja puede establecer beneficios tributarios como el que se plantea, debe debatirse en qué condiciones se hace, bajo que parámetros se propone y sobre todo garantizar que el fin perseguido sea acorde con la realidad y con las condiciones dignas que los principios del Estado social de derecho establecen, precisamente frente a este tema la Corte Constitucional agrego:

“Como se ha dicho, dentro de los parámetros que determinan su validez constitucional, el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar la política tributaria estableciendo gravámenes y exenciones. Y en ejercicio de su competencia puede, en un momento dado, optar por reducir o eliminar determinados beneficios tributarios, cuando concluya que el balance entre su efectividad para conseguir los fines que perseguía su establecimiento y las distorsiones y complejidades que ellos pueden introducir al sistema tributario es negativo. Y en esa evaluación cabe, también, la consideración de instrumentos alternativos que en un momento dado pueden mostrar mayor aptitud para la obtención de los mismos fines.”[2]

Ahora bien, la administración municipal establece que la iniciativa propuesta guarda estricta relación con el plan de desarrollo y con los esfuerzos realizados por la secretaria de desarrollo de Tunja, sin embargo, como debería hacerlo, no demuestra algún análisis si quiera somero de la no existencia de otras alternativas de impulso al empleo o en caso de existir tampoco se toma el espacio para discutirlas y demostrar que hace a la presente propuesta la más viable, como se puede establecer en el aparte transcrito del fallo, resulta, para ese alto tribunal, necesario e ineludible que se demuestre que es la mejor propuesta para alcanzar los fines establecidos, de lo contrario puede, en este caso el Concejo de Tunja, desechar la propuesta por esta circunstancia.

Nuevamente resulta curioso que siempre se establezcan propuestas de beneficios tributarios a empresas e industrias con el fin de generar empleo, una propuesta que esta revaluada, a nivel nacional no existe una real generación de empleo, entre los críticos más fuertes a esta tendencia y varias organizaciones laborales se acusa incluso de que los puestos generados tienen condiciones precarias a nivel laboral, acusan que la estabilidad laboral es pésima y que las cifras que muestran las empresas e industrias a fin de obtener los beneficios tributarios no reflejan, de forma real, las condiciones en que se encuentran los empleados y que, como puede verse en el presente caso, no se plasman o se establecen condiciones laborales mínimas para poder ser beneficiario de estas exenciones tributarias.

El Estado, en este caso a través del municipio de Tunja, no puede establecer medidas de beneficio en tributación olvidando su obligación constitucional de velar por el trabajo digno, lo anterior tal y como lo ha afirmado la Corte Constitucional:

“En otros casos, las exenciones tributarias pueden obedecer a consideraciones de fomento o a opciones de política fiscal o laboral. En esos eventos, si bien el beneficio especial no responde a un imperativo por razones de equidad, es posible justificarlo en un ejercicio de ponderación entre los principios de orden tributario que se sacrifican con su establecimiento y la razonabilidad y proporcionalidad de la medida en función de sus fines. Así, por ejemplo, cuando el legislador decide establecer un beneficio tributario por razones de fomento, la contribución de los destinatarios del mismo a los fines del Estado debe apreciarse no solo desde la prespectiva de su esfuerzo fiscal, sino también de la contribución que realizan al vincularse a actividades que, no obstante su importancia para el Estado, presumiblemente no se llevarían a cabo en ausencia del beneficio tributario, el cual se justifica, entonces, en el interés superior que alienta la actividad que se promueve, bien sea por su carácter estratégico, por su capacidad para generar empleo en áreas deprimidas, por su potencial sobre los niveles de actividad económica, etc.”[3]

Lo anteriormente plasmado, no quiere decir otra cosa sino que cuando se propugna como sustento del beneficio tributario la creación del empleo recarga, en el Estado y en quien recibe el beneficio tributario, una obligación de generar otras actividades que se requieren, si bien es cierto es necesario generar empleo, el municipio debe velar porque ese empleo llegue a sectores que lo requieren, vigilar que sean las personas que más requieren del Estado quienes se beneficien de los resultados, que en principio se esperan sean positivos, de la exención de impuestos. Lo anterior porque la Corte Constitucional no olvida que estamos en un Estado Social de Derecho y que no deben olvidarse las premisas y fundamentos que sustentan esa característica del Estado.

Los 38 mil tunjanos que registran en el 2014, la oficina como carentes de afiliación a salud, muestran que en la ciudad, el nivel de informalidad, de precariedad laboral, y subempleo, no permite que la seguridad social llegue a quienes aparecen como población vinculada, donde la tercerización laboral que presentan empresas grandes que han llegado a la ciudad, no han mejorado esta condición de empleo precario que no solo se genera en la pequeña empresa sino en el gran capital, ver grafico.
  
 Desde el punto de vista empresarial y de trámites, la presente iniciativa trae una propuesta que resulta algo difícil de entender, consagra en el literal e) del parágrafo cuarto del artículo primero la necesidad de que las empresas presenten, a fin de obtener los alivios tributarios, una certificación de residencia de sus empleados expedida por las inspecciones de policía, un requisito que contraviene la normatividad  antitramites, pero que además presenta ciertas discusiones, bajo que parámetros un inspector de policía va a certificar o no la residencia de una persona, cuanto tiene que certificar de residencia de esa persona para acceder al beneficio tributario o en qué condiciones de residencia, esto es si es permanente o momentánea.

Cabe destacar, además de lo mencionado en cuanto a la conveniencia del presente proyecto de acuerdo, una grave falencia que se presenta en la iniciativa. El artículo 7 de la ley 819 de 2003 consagra la obligación de aclarar, sobre todo en este tipo de iniciativas normativas, el impacto de las medidas que se pretenden adoptar en el marco fiscal de mediano plazo, ello quiere decir que se debe presentar, de parte de la administración, cuales son los efectos de los beneficios tributarios que se piensan implementar en las finanzas del municipio. Es clara la disposición legal y no puede inferirse otra cosa de su lectura, nuevamente la administración municipal debió, dentro de la exposición de motivos, sustentar dicho impacto, sin embargo, en una lectura consciente y pormenorizada, puede inferirse que tal requisito no se presenta en la iniciativa, no se explica, ni se puede establecer, cual es el impacto fiscal de este beneficio tributario, a mi modo de ver tan amplio, que se está proponiendo aprobar. Debió, acatando la normatividad establecida, generarse promedios y proyecciones y establecerse el impacto.

La norma que se está trayendo a colación también establece la obligación, para quien propone la iniciativa, de establecer clara y sustentadamente, la fuente alterna de recursos, no creo que exista otro fundamento para este requisito que aquel que expone la Corte Constitucional en los apartes transcritos anteriormente, se esta buscando no afectar, de forma grave, los recursos públicos con los que se alimenta la inversión estatal, la generación de empleo, fin social perseguido en esta iniciativa, es, de forma general, una buena iniciativa, sin embargo, lo que se recusa acá, es que se ha establecido una política de beneficio a grandes capitales bajo premisas sociales, pero no se ha logrado demostrar, por lo menos hasta el momento, que exista un resultado positivo en la misma.

En la ponencia radicada anteriormente se ofició al secretario de desarrollo municipal de Tunja, a fin de conocer el comportamiento de desempleo en la ciudad, de la respuesta[4] puede deducirse que, a pesar de existir beneficios tributarios concedidos en el año 2005, no existió una reducción en el desempleo, se denota lo que podría denominarse una constante en los índices de la ciudad de Tunja, ello permite ver que no se puede relacionar a los beneficios tributarios una reducción en el desempleo, no se denota que exista esa relación y si por el contrario se nos presenta casi como una política constante del municipio de Tunja, política que no demuestra a la fecha resultados que guaren proporción a los beneficios otorgados. La iniciativa igualmente no deja plasmados, además de criterios de evaluación del empleo que se busca generar, criterios que permitan evaluar si la creación de empleo, que posiblemente se genere, guarda proporción con el impacto negativo en los recursos municipales.

Como se había venido exponiendo anteriormente, se presenta esta iniciativa, como se ha hecho en ocasiones anteriores, como la alternativa ideal, nuevamente expongo, sin evaluar de forma alguna otras alternativas o sin demostrar, como debería hacerse conforme a los aparte del fallo de la Corte Constitucional transcrito, que no existen más opciones. Todo lo anterior lo reitero para realizar una introducción a un punto que debe ser analizado concienzudamente, la administración plantea que esta iniciativa guarda relación a con el plan de desarrollo aprobado en el acuerdo 006 de 2012, argumento en el que discrepo totalmente, al leerse el plan de desarrollo 2012-2015 lo que se consagra allí es la creación de estrategias y planes que impulsen la creación de empresas o fortalecimiento de las existentes, sin embargo el mismo plan, en su artículo 39, establece una limitante, el crecimiento económico de la ciudad, ello quiere decir que lo que se busca con la creación o fortalecimiento empresarial local es crecer económicamente, ello refuerza mucho más la necesidad de establecer fuentes alternas que suplan el vacío que deja en los ingresos este beneficio tributario, a nivel nación, como ejemplo, se concedieron varios beneficios tributarios, pero las fuentes de ingresos que dejaron de percibirse por este concepto fue suplido con nuevos tributos, cabe entonces el interrogante sobre como planea la administración municipal suplir esta baja en los ingresos.

Como se muestra en el gráfico, la mortandad de empresas que no resisten la vorágine en que se han convertido los mercados, locales dan cuanta como en el 2011, de 89.619 matrículas activas, 37.161, fueron canceladas, esto mas que una destrucción creadora del mercado, es la débil condición del tamaño de empresa, que no perdura por distintas circunstancias que nunca han sido objeto de atención.  

Del análisis del plan de desarrollo 2012-2015 se puede establecer que, en su momento, se dejó planteada la necesidad de fortalecer las empresas que actualmente existen en Tunja, este proyecto de acuerdo que se presenta, de forma total, excluye a las empresas existentes y les genera espacios que atacan la competencia en igualdad de condiciones a aquellos que ya están en Tunja. No se ha propuesto, por lo menos como política pública real, directrices o parámetros que establezcan algún tipo de fortalecimiento al sector empresarial existente, ello permite concluir que no guarda proporción esta iniciativa con el plan de desarrollo aprobado, más aun cuando esta supuesta estrategia no contempla todo lo que debe estudiarse a la hora de aprobarla. Resulta necesario que este tipo de iniciativas valoren, medidas que permitan la generación de empleo con las empresas que están, de que sirve traer nuevas empresas si no se esta logrando mantener la continuidad de las existentes y tampoco se esta propendiendo por que las mismas generen nuevos empleos.

Dentro de la sustentación del proyecto de acuerdo, además de no encontrarse el impacto al marco fiscal de mediano plazo, no se encuentra un análisis estimado del impacto en la economía tunjana, especialmente cuanto se proyecta dejar de percibir por concepto de los impuestos sobre los cuales recae el beneficio tributario, dificultando un análisis sobre el impacto posible en las finanzas públicas, haciendo que, en caso de aprobar el proyecto de acuerdo que se somete a consideración del Concejo Municipal, se de vía libre, de forma ciega, a una propuesta de la que no se conoce el impacto negativo y del cual tan solo se espera que tenga resultados positivos. En palabras del Corte Constitucional:

“Lo importante a efectos del análisis de constitucionalidad es establecer si un determinado beneficio tributario, no obstante que puede alterar, en principio el equilibrio que el sistema tributario, tal como ha sido constitucionalizado, exige entre la obligación de contribuir y la capacidad económica de cada cual, puede considerarse justificado a la luz de otros valores constitucionales o desde la perspectiva del interés general y los fines del Estado.”[5]

Lo que se viene discutiendo sustenta también la imposibilidad de la administración de plantear el impacto al marco fiscal de mediano plazo, pues no se compromete a consagrar metas de generación de empleo, metas en la instalación de nuevas empresas y metas la calidad de las empresas que se esperan, lo que hace que la iniciativa a su vez carezca de un horizonte definido y de las posibilidades de mejora que busca este tipo de iniciativas, en particular la que se esta presentando.

Ahora bien, plasma la administración municipal en la exposición de motivos, unas estadísticas y datos sobre Tunja, que evidencian que a pesar de haber tomado medidas parecidas a las propuestas en el año 2005 el desempleo local no disminuyo, no aumentaron las empresas grandes y tampoco hay instalación de nuevas industrias, pese a que las medidas de alivios tributarios si se han aplicado, resultaría importante que la administración manifestara si hay intensiones claras de empresas de asentarse o abrir sus instalaciones en Tunja, no como algo para criticar, sino para establecer que empresas se están beneficiando o que la medida realmente tiene algún interés en el sector privado que se pretende beneficiar.

Actualmente se viene discutiendo a nivel nacional la reducción de impuestos a empresas e industrias con el mismo fin que establece la iniciativa municipal bajo estudio, pero dichas iniciativas legislativas traen consigo la creación o ampliación de nuevas fuentes de ingreso tributarias, lo anterior bajo el entendido de que no se puede desfinanciar el Estado de forma tan directa, esta anotación tiene como sentido demostrar como resulta necesario lo que se ha plasmado a lo largo de este escrito, como también a nivel nacional la fuente alterna de ingresos que sustituya la que se esta dejando de percibir resulta sumamente relevante para poder debatir y aprobar o negar este tipo de iniciativas.

En conclusión el proyecto de acuerdo que presenta nuevamente el Alcalde de Tunja carece de proporcionalidad entre el beneficio tributario que se propone, carece de una análisis concienzudo sobre el impacto en el marco fiscal de mediano plazo, carece del establecimiento claro de los resultados esperados frente al sacrificio en los recursos percibidos y no presenta estudios necesarios para su sustentación, por lo que no se encuentran saneadas las deficiencias que se habían anotado en la iniciativa pasada, la administración municipal no atendió en el presente proyecto de acuerdo, las falencias que le fueron reseñadas, ni busco las soluciones a las mismas o la documentación requerida para este fin.

Pedro Pablo Salas Hernández
Concejal ponente




[1] Sentencia C-250 de 2003 M. P. Rodrigo Escobar Gil
[2] Ibídem.
[3] Ibídem.
[4] Oficio de fecha 15 de octubre de 2014 enviado por el ingeniero Luis Gerardo Arias Rojas, secretario de desarrollo municipal de Tunja.
[5] Ibídem.