Profundidad - Análisis - Debate - Denuncias - Informes - Veeduria - Control - Investigación - Información de Boyaca - Tunja

jueves, 11 de diciembre de 2014

Ponencia al Concejo: vicios e inconveniencias del nuevo crédito en Tunja

Tunja, diciembre de 2014

Honorables Concejales
CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA
Ciudad

Ref.: Ponencia de bancada al proyecto de acuerdo 046 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES Y AUTORIZA AL ALCALDE PARA CONTRATAR Y REALIZAR UNAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO”

Conforme al parágrafo quinto del artículo 134 de acuerdo 037 de 2008 o Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tunja, por medio del presente escrito presento ponencia de bancada al proyecto de acuerdo 046 de 2014 “Por medio del cual se conceden unas facultades y autoriza al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público”.

Es claro que el Honorable Concejo Municipal de Tunja tiene las facultades y el deber de dar trámite y posible aprobación a los proyectos de acuerdo que sean presentados por la administración y que versan sobre autorizaciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política, la ley 80 de 1993, el artículo 32 de la ley 136 de 1994, la ley 1474 de 2011 y la ley 1551 de 2012.

La celebración de un contrato de empréstito reviste de una gran importancia, su análisis debe hacerse de forma pormenorizado y minuciosa, no solo deben tenerse en cuenta los factores comunes y generales a este tipo de iniciativas, prueba de ello es que el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, establece la necesidad de una autorización especial para cada contrato, así las cosas desde el aspecto normativo se incita al especial estudio. Resaltar que al hacer un estudio de este tipo de iniciativas, no corresponde a una coadministración, por el contrario lo que se busca es establecer la conveniencia del mismo y la correlación que se debe tener con las políticas administrativas vigentes.

Como se infiere de lo descrito hasta ahora este Concejo es competente para conocer del proyecto de acuerdo radicado y debe entrar a discutirse, no solo la pertinencia del mismo, sino su sustentación y adecuada presentación ante esta corporación.

Para presentar la presente ponencia se hará un recuento histórico, un análisis de la estructura, sustentación y propuesta de la iniciativa presentada y finalmente se hará una análisis de la conveniencia del mismo, lo anterior, como se menciono, busca poner en conocimiento de los cabildantes una perspectiva de la iniciativa a fin de poder hacer un estudio mayor y que la decisión que se tome haya previsto todos los puntos posibles.

Cabe a esta altura recordar que la administración 2004-2007 y la administración 2008-2011 celebraron cada una contratos de empréstito, la primera por doce mil millones de pesos ($ 12.000.000.000) y la segunda por treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000), créditos que fueron refinanciados y unificados por la presente administración. De lo anterior se infiere que Tunja tiene aún una deuda  de treinta y seis mil millones de pesos ($ 36.000.000.000), obviamente el cálculo no tiene en cuenta los intereses del crédito. Estos empréstitos fueron solicitados para adelantar obras de último minuto, como se pretende hacer en este entonces, debe recordarse que las administraciones pasadas solicitaron y contrataron prestamos en sus últimos años de administración, para obras que se realizaron en los últimos meses de sus periodos, que se terminaron en la administración siguiente o que incluso no se terminaron.

De igual manera debe recordarse que del ultimo crédito, la administración municipal recibió un cercano a los diez y siete mil millones de pesos ($ 17.000.000.000) dineros fruto de la liberación de recursos que se dio por órdenes judiciales, debido a la mala planeación de los proyectos que se pretendían financiar, de ello se infiere que la administración municipal recibió recursos libres, pues al no poderse ejecutar en los proyectos para los cuales estaban destinados, se podía cambiar de destinación, como efectivamente ocurrió.

Cabe señalar que los créditos que fueron contratados en las administraciones pasadas, dejaron pignorados los impuestos de industria y comercio, predial y sobretasa a la gasolina, por ello surge la inquietud sobre que renta o bien del municipio va a ser pignorado o dejado como garantía para este nuevo contrato. Al tocar el tema de los impuestos que fueron pignorados, debe apuntarse que los mismos han tenido un incremento en los últimos años, mayor al esperado al momento de pignorarse y con los cuales se esperaba fuese suficiente para la financiación de los proyectos de la administración municipal, más aun cuando para el momento de la discusión del plan de desarrollo no se tenía en cuenta tales incrementos.
Ilustración 1 comportamiento de pago-impuestos


Para empezar con el estudio de la propuesta presentada en el proyecto de acuerdo 046 de 2014, se iniciara por el tema de la pignoración. Carece la iniciativa puesta a discusión de una clara exposición de aquellas rentas o bienes que se pretenden entregar en garantía para el contrato de empréstito, dejando en el artículo segundo del proyecto presentado una extensa facultad para negociar este ítem tan importante. Como se venía mencionando, los principales ingresos de libre destinación del municipio de Tunja, impuesto predial, industria y comercia y sobre tasa a la gasolina, se encuentran actualmente pignorados, generando un importante interrogante que debe ser valorado por esta corporación, ¿Que se va a entregar como garantía para este crédito? Claramente al momento de la presentación de la iniciativa se desconoce este punto, no aparece en la sustentación, en el texto normativo como tal o en los anexos que sustentan la iniciativa, ¿Cómo puede entonces la corporación analizar el impacto en las finanzas públicas si se desconoce lo que se va a pignorar? Pareciera poco importante este aspecto, pero debe tenerse en cuenta que las administraciones futuras y la ciudad deben conocer muy bien que se esta entregando como garantía y no puede esta corporación aprobar a ciegas, como no lo hace ninguna entidad del orden público o privado, una facultad para poder comprometer garantías, desconociendo que se va a entregar efectivamente.

No puede argumentarse que esta es una exigencia poco razonable o que aún es desconocida por la administración, debe saberse, conforme a la correcta planeación financiera y administrativa, que renta se va entregar en garantía, tal y como sucedió en los empréstitos pasados que, aunque desastrosos, establecían desde el momento de su aprobación, aquellas rentas que se necesitaban para respaldar el endeudamiento solicitado, resulta poco entendible que no se presente con el proyecto de acuerdo esta propuesta y se dé a conocer este importante punto para la discusión de la iniciativa normativa.

Una vez revisado y analizados los documentos que fueron presentados junto con la iniciativa, se denota la ausencia de una sustentación técnica y financiera del tema vías. La iniciativa que esta en estudio requiere, según el texto normativo, la suma de cinco mil trescientos cincuenta millones de pesos ($ 5.350.000.000) para adecuación y mantenimiento de vías, pero en el texto de los documentos que acompañan el proyecto de acuerdo no aparece un sustento claro que permita estima el costo unitario de las obras, la forma de inversión de esos dineros, el costo sobre el que se calculó el arreglo y el costo pormenorizado de las obras a realizarse, pero debe señalarse que esto tiene una causa, se desconoce a estas alturas que vías o tramos viales van a ser intervenidos, que tipo de arreglos o mantenimientos se le van a ser, pues si bien es cierto, como se señala, hay muchas vías por arreglarse y deben priorizarse las necesidades, si debe establecerse cuales son esos arreglos o mantenimiento que se sanearan con los dineros que se pretenden pedir.

Ilustración 2 recursos aun sin ejecutar en vías –del  crédito anterior

Debe esta corporación conocer claramente que vías van a ser arregladas o fruto de mantenimiento, de otra manera resulta poco lógico aprobar un endeudamiento sin tener clara la forma de inversión de los recursos, la ejecución de los mismos en el tema de vía debe tener desde ya una priorización, de otra forma resulta inaceptable poder aceptar y autorizar un endeudamiento en el que se desconoce la forma de ejecución real, carecería de todo sentido, que esta corporación pudiese determinar la concesión de facultades para contratar un empréstito, teniendo como referencia un ítem tan general como arreglo de vías, ¿pero cuáles vías?.

Ahora bien, trayendo a colación la relación que el presente proyecto de acuerdo debe guardar con el plan de desarrollo, se puede decir que una vez revisado el acuerdo 05 de 2012, en especial los artículo 50 a 59, correspondientes al acápite de financiación del plan de desarrollo, no puede encontrarse que se haya estimado o planeado e algún momento recurrir a crédito alguno, no se deja dentro del texto normativo aprobado alguna precisión sobre la necesidad del crédito solicitado o se abre puerta alguna que permita evaluar esta posibilidad.

La no relación de la presente iniciativa normativa con el plan de desarrollo aprobado en el acuerdo 005 de 2012, refleja una posible falencia en la planeación y proyección de dicha norma, allí se contempló específicamente la financiación con ingresos tributarios, se hizo un análisis del crecimiento en el pago de impuestos que se viene presentando en la ciudad y, conforme a ellos, se estableció el valor del mencionado plan de desarrollo, no se contempló en su momento, y no puede darse cabida ahora, a un endeudamiento mayor para el municipio de Tunja.

El acuerdo 05 de 2012 es una norma que debe orientar las políticas y las decisiones de la administración y del Concejo de Tunja en el periodo 2012-2015, pues es en ese documento donde se consagraron las obras y los mecanismos para que, como su nombre lo indica, se logre un desarrollo en la ciudad en ese periodo. Es entonces esa norma la legitimación y legalización del proyecto de gobierno por el que los electores manifestaron su respaldo, por ello debe ser claro, realizable y, como se dijo y se pidió en su momento, debe pode ser evaluable, exigió de la administración un compromiso real de planeación y esfuerzo en su elaboración, exposición y aprobación, resultando improcedente que esta corporación apruebe actuaciones que se encuentren fuera de él, más cuando lo que se propone es aprobar fuentes de financiación distintas a las que se evaluaron y consagraron, sin  que se establezca en la exposición de motivos un estudio, si quiera sumario, de las fallas o los motivos por los cuales no resultaron viables o no funcionaron los que inicialmente se habían establecido.

Resulta procedente recordar en este punto de análisis la existencia y vigencia de la normatividad relacionada con la reglamentación de autorizaciones, esta corporación expidió el acuerdo 03 de 2013, norma mediante la cual el Concejo estableció las reglas para la presentación de iniciativas relacionadas con la solicitud de autorizaciones especiales, entre ellas la del empréstito y la cual se encuentra actualmente vigente debido a que no ha sido expedida norma sustitutiva, modificatoria y  a que no se estableció vigencia para las disposiciones allí consagradas sobre el tema. El artículo cuarto del acuerdo mencionado establece una serie de documentos anexos que deben acompañar la iniciativa, documentos que resultan necesarios para poder hacer un análisis a fondo de la misma. Cuando se comparan los documentos solicitados en el acuerdo 03 de 2013 y los presentados se observa la falta de los siguientes:

  1. Certificación de capacidad de endeudamiento del municipio, expedido por la Contraloría Municipal. (Numeral 1 del artículo cuarto del acuerdo 03 de 2013)
  2. Estudio técnico del endeudamiento actual. (Numeral 2 del artículo cuarto del acuerdo 03 de 2013)
  3. Destino de los recursos y las rentas que se pignoran para garantizar el crédito proyectado. (Numeral 4 del artículo cuarto del acuerdo 03 de 2013)
  4. Aprobación del CONFIS municipal. (Numeral 6 del artículo cuarto del acuerdo 03 de 2013)

Estos documentos resultan de necesaria importancia para adelantar el estudio de la iniciativa presentada, además son exigencia de una norma anterior que reglamento, en uso de las atribuciones conferidas en el Constitución y en la ley 136, cumpliendo los deberes allí establecidos, los anexos necesarios para presentar iniciativas relacionadas con autorizaciones especiales. Al revisarse el proyecto de acuerdo en estudio puede verse la carencia de los documentos relacionados anteriormente, importantes, para esta bancada, a la hora de poder viabilizar o no la iniciativa presentada, pues es necesario que a la hora de endeudar la ciudad se conozca, por lo menos de forma básica, la opinión del ente de control fiscal municipal, un análisis serio y profundo de la deuda actual, los recursos que se pignoran y que la iniciativa misma corresponda con la política fiscal del municipio.

La Contraloría municipal, ente de control fiscal, permite, dentro de sus funciones de vigilancia de los recursos públicos, una mirada técnica que oriente a esta corporación en el tema de endeudamiento del municipio, por ello, en su momento, se aprobó la necesidad de que este documento de certificación, acompañara la iniciativa de solicitud de autorización para endeudar el municipio de Tunja, sería un documento que diera luces sobre el estado actual de endeudamiento del municipio y sobre la capacidad que tiene el mismo. Continuando con lo anterior el estudio técnico de endeudamiento actual podría brindar, como debe hacerlo, mayor claridad sobre la situación en la que se encuentra el municipio, los pagos que se han realizado a anteriores créditos, lo que falta por pagar y la situación en la que se esta poniendo al municipio al permitir un nuevo empréstito. Finalmente, la certificación de todos aquellos que están involucrados en la administración financiera, de que los proyectos están contemplados dentro de ella y que obedecen a necesidades y prioridades establecidas.

El acuerdo 03 de 2013 es claro en precisar que reglamenta las situaciones especiales de autorización para contratar, una norma no solo obligatoria para la administración municipal, sino para esta corporación a la hora de estudiar este tipo de iniciativas, de ello puede inferirse, básicamente, que de no presentarse la solicitud de autorización con el pleno cumplimiento de los requisitos, el acto administrativo expedido estaría viciado de nulidad, por falencias en su presentación y trámite, generando, desde su misma promulgación, nulidad en todos los actos posteriores que se sustenten en él. Pongo de esta forma en conocimiento de la corporación este aspecto del orden jurídico, a fin de que sea evaluado en el momento de aprobar o no esta iniciativa.

Revisado y expuesto lo anterior resulta necesario precisar que estudiar y solicitar el cumplimiento de los requisitos mínimos de aprobación de este tipo de iniciativas no es, en forma alguna, una coadministración, no busca una oposición al desarrollo del municipio y tampoco tiene por objeto estancar los planes de la administración, se busca claridad en las razones que sustentan que antes no se hubiese mencionado la necesidad de un crédito y hoy recibamos esta iniciativa de autorización, si existe una falla en la planeación original del plan de desarrollo, si los recaudos tributarios, fuente que se consagro para el financiamiento del mismo, han disminuido o se han visto afectados en forma alguna que requieren de un soporte para la ejecución de las políticas y las obras consagradas.

Resulta prudente que esta corporación analice el endeudamiento que se esta proponiendo más allá de las cifras, con ello quiero decir que se debe establecer si, con la deuda actual que tiene el municipio de Tunja, es viable endeudar más al municipio, si no resulta mucho mejor pagar las deudas que se tiene adquiridas con anterioridad a fin de poder establecer un nuevo crédito, que tan comprometidas y limitadas quedan las administraciones futuras y sus planes de gobierno, pero más aún es la invitación a la corporación a evaluar, que ha pasado con el plan de desarrollo, porque se habló en el momento de su planteamiento de la financiación únicamente con recursos tributarios, pues es de recordar que, como ya lo he mencionado, fue la fuente propuesta por la administración para la consecución de los proyectos planteados.
Ilustración 3 porcentaje ejecución recursos infraestructura 2014

El contrato de empréstito reviste una forma de consecución de recursos, pero debe observarse, al momento de su aprobación o viabilización, que también tiene un carácter de afectación al futuro, implica comprometer recursos próximos y limitar la actividad que se puede o que se pretenda desarrollar en otras administraciones, también implica entregar en garantía una renta municipal, que aunque no se pierden por la vigencia del crédito, implica la reserva sobre los mismos.

La carencia en un real sentido con el plan de desarrollo, las falencias presentadas en la claridad de los proyectos, la ausencia de proyectos presentados con precisión que sustenten la autorización, la falencia que se refleja en la ausencia de la garantía que se pretende entregar, el no apego a las condiciones establecidas en la reglamentación de contratación vigente del municipio, además de la existencia de una deuda actual, entre otras, son suficientes, para que este proyecto de acuerdo se catalogue como inconveniente para la ciudad, a consideración de esta bancada.

Por todo lo anterior presento PONENCIA DE BANCADA NEGATIVA al proyecto de acuerdo 046 de 2014 “Por medio del cual se conceden unas facultades y autoriza al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito publico” y solicito a los Honorables Concejales archivar el mencionado proyecto de acuerdo debido a lo expresado en este escrito y con el fin de que se subsanen las deficiencias anotadas.

Agradezco de antemano su atención.

Cordialmente
Pedro Pablo Salas Hernández
Concejal Vocero bancada Polo Democrático


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comente y opine, enriquezca el debate