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lunes, 26 de enero de 2015

COMUNICADO Y RUEDA DE PRENSA

El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No 4, mediante radicado 2012-00153, por medio del cual se demandó mediante acción popular los derechos vulnerados a la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales garantizando su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, la protección de áreas de especial importancia ecológica entre otros derechos contra la Empresa Cementera EMPRESA HOLCIM S.A MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA-INGEOMINAS-DEPARTAMENTO DE Boyacá-MUNICIPIO DE IZA- CORPOBOYACA.

El día 22 de enero de 2015  se profiere fallo de primera instancia en la cual resuelve la sala:
1-    Declarar a los demandados responsables de la amenaza de los derechos colectivos, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración entre otros.
2-    Ordenar a Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACA, para que dentro de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia emita un acto administrativo estableciendo el término del cual la sociedad HOLCIM, debe cumplir las siguientes actividades:
a-     Construir piezómetros en la parte plana del Valle, con el fin de monitorear el flujo hidráulico del agua subterránea.

b-    Realizar los informes y avances del plan de manejo ambiental, INFORME DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (ICA) de manual de seguimientos ambiental de proyectos, cronogramas etc. donde están entre otros proyectos, la recuperación morfológica, y paisajística de la cantera Rodríguez, informe que deberá ser entregado ante las comunidades afectadas, como el daño causado a las aguas termales en el municipio de IZA.

3. Se señalan 11 órdenes adicionales  de trascendental importancia donde se establecen  términos  de cumplimiento a los responsables.

Finalmente ordenan los magistrados de la sala  a CORPOBOYACA  si en el vencimiento del plazo la Sociedad HOLCIM Colombia S.A, no ha cumplido todas y cada una de las órdenes procederá a tomar como medida preventiva la suspensión de la actividad minera.

En el mismo sentido ante una posible omisión y prevaricato por acción de los funcionarios de CORPOBOYACA en el cumplimiento de sus funciones los magistrados dan traslado a la Procuraduría y Fiscalía para que se evalúen las posibles sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

Con el fin de ahondar en los alcances del fallo, invito a RUEDA DE PRENSA, a desarrollarse en la Carrera 10 No 20 -35, Sede el Debate Tunja, este Martes 27 de Enero de 2014, Hora 10:00 am.


PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ   
CONCEJAL TUNJA
POLO DEMOCRATIVO ALTERNATIVO

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