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domingo, 30 de marzo de 2014

Comunicado a la Opinión Publica


Luego de un riguroso análisis de pruebas hechos por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION,  aportados por mi defensa y en el entendido que los hechos investigados al haber utilizado la palabra “lagarto” se hicieron en un contexto de debate  político catalogándose  la falta como LEVE, señalándose por la delegada que estudio el caso como afirmaciones “apresuradas” e “imprudentes”, sin que por esta razón en mi condición de Disciplinado hubiese violado norma alguna de obligatorio cumplimiento, como un deber funcional que implique el desconocimiento de los principios de la función pública, esto es que como concejal no he faltado a los principios de  transparencia, no he faltado a la vigilancia  de manejo recursos públicos, ni ejerzo prácticas corruptas o clientelistas.

Por ello, en fallo de segunda instancia la PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA decide revocar la sanción de suspensión e inhabilidad por tres meses fijada por la primera instancia y en su lugar se procede a imponer sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la ley 734 de 2002.

De esta forma como Concejal de Tunja, celebro la justa corrección que oportunamente ha hecho la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION una decisión que me permite continuar  trabajando con  transparencia, defendiendo los recursos públicos y el interés común de los Tunjanos. 



Tunja, 30 de marzo de 2014

PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ.
CONCEJAL DE TUNJA 

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