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domingo, 2 de marzo de 2014

Terminal de Tunja, realidad o conflicto politico


Con el hundimiento del proyecto de acuerdo 050/2013 con el que se pretendía modificar el POT de Tunja, se ahondan las diferencias  entre la administración del Alcalde de Tunja Fernando Flórez, y un  sector del concejo que viene haciendo una fuerte oposición a su administración, y que termino con el hundimiento de la modificación excepcional del POT.

Tras dicha decisión quedan en vilo, varios temas pero uno de trascendental importancia para el corto plazo el que corresponde a la construcción de la nueva terminal, surge entonces la inquietud si la no aprobación del POT afecta la construcción de esta obra donde el departamento y el Municipio han avanzado y que hoy se puede transformar en un nuevo argumento de disputa política.   El ideal de sacar adelante las modificaciones al plan de ordenamiento completo, no se logró por ahora, pero hasta donde se pueden avanzar en aquellas obras que son de interés para la comunidad como el Terminal.  A continuación algunos argumentos para la discusión sobre el tema

Los Planes de Ordenamiento Territorial creados mediante la ley 388 de 1997, son normas urbanísticas que rigen, como su nombre lo indica, el ordenamiento de los municipios. Su texto es de obligatorio acatamiento y es la carta de navegación en el desarrollo de cada ciudad, así lo establece específicamente el artículo 20 de la ley 388 de 1997.

Los proyectos urbanísticos, privados o públicos, deben estar ajustados a las políticas y a los lineamientos que se acogen en el POT, esto quiere decir, como se puede encontrar en el artículo 113 de la ley 388 de 1997, que los proyectos urbanísticos deben materializar las ideas de planeación contempladas en el POT, inclusive el artículo 41 de la ley 152 de 1994, en lo relativo a la planeación y los proyectos, establece la necesidad de acatar plenamente esta normatividad municipal y pone en cabeza de las oficinas de planeación dicha vigilancia, de allí la necesidad de que los proyectos cuenten con autorizaciones de estas dependencias.

La obra del terminal de la ciudad de Tunja no es la excepción, es un proyecto urbanístico que debe sujetarse a lo establecido en el POT, en este caso al acuerdo 014 de 2001, por ello se hace necesario saber que dice la mencionada norma municipal. Para empezar citare algunos artículos del POT actual:

Artículo 21, numeral 8, literal F:
 “Reubicación de la terminal de Transporte inter-regional, para articularla con la variante nacional y minimizar el impacto en la zona central de la ciudad.
 Articulo 38, literal A
 “Terminal de Transporte. Durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, se realizará la reubicación del Terminal actual hacia la zona oriental, sobre el nuevo eje de la variante oriental. El proyecto del terminal deberá solucionar de forma integral el tema de accesibilidad, integración con la ciudad. El municipio procurará la construcción de dicha terminal para lo cual podrá permitir  la participación del sector privado"
 Artículo 78, numeral 2
 “La movilidad interna de la ciudad, se fortalecerá mediante el desplazamiento del trafico regional y nacional a las zonas periféricas, conformando un anillo de circulación perimetral y reubicando la terminal de transporte de pasajeros sobre dicho anillo.”
 Artículo 78, numeral 7
 “La reubicación del Terminal de Transporte Regional de pasajeros, será respuesta de las determinantes establecidas en el plan vial de la ciudad.”
 Artículo 91, numeral 5
 “Reubicar la Terminal Regional de Transporte de pasajeros.”
 Articulo 94
 “AREAS PARA LA LOCALIZACION DE TERMINALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA. La localización de cualquier instalación de terminal de transporte municipal o intermunicipal de pasajeros y de carga, estará sujeta al concepto técnico previo de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Tunja y deberá adelantar su tramite urbanístico y arquitectónico ante la Curaduría Urbana del Municipio, donde surtirá el proceso para la obtención de la respectiva licencia de acuerdo a las normas vigentes.
 Articulo 197, numeral 3, literal B
 “Administrativos: Palacio de Gobierno Departamental, Centro Administrativo Municipal, Terminal de Transporte Terrestre y Aéreo.”
 Articulo 324, numeral 1, literal B
 “Localizar la Terminal de Transporte de pasajeros interregional fuera de la zona urbana de la ciudad.”

Una vez transcritos varios apartes del acuerdo 014 de 2001 o POT de Tunja, desarrollare, teniéndolos como base, el porqué no se requiere la modificación de esta norma para que se pueda empezar a construir la nueva terminal de transportes de Tunja en el sector oriental de la ciudad, más exactamente en el predio ya previsto.

En primer lugar los artículos 21, 38, 78 y 91, establecen como una política central del POT vigente, la reubicación de la terminal de transportes de Tunja, obedeciendo a la necesidad de descongestionar el centro de la ciudad, garantizar la debida movilidad y mantener un orden que facilite el tráfico regional.  En especial el articulo 21 y el articulo 38 especifican la ubicación en la zona oriental de la ciudad, con el fin de que se articule la nueva edificación con la variante de la doble calzada, no especifican predio pues, como lo veremos más adelante, esto obedece a estudios técnicos que deben realizarse con antelación a la ejecución del proyecto.

Es totalmente claro que la reubicación de la terminal de transportes está dispuesta en el POT actual, se establece también allí que debe reubicarse en la zona oriental sobre la doble calzada y da la autorización al municipio para buscar las ayudas financieras necesarias para dicho proyecto, incluso permite la intervención privada para este fin.

Ahora, el mismo POT en su artículo 94 establece cual es el procedimiento a seguir para poder reubicar la terminal de transportes, en él se delega en la Oficina de planeación municipal, la responsabilidad de avalar técnicamente el predio donde se pretende dicha reubicación, y se manifiesta que debe adelantar ante la respectiva Curaduría los tramites de permisos, no requiere el cambio de uso de suelo, ni la modificación del mismo, esto en virtud del artículo 197 del POT donde establece que la Terminal de Terminal de transportes es un servicio que funciona en predios de uso privado, sin que ello afecte. 

Puede deducirse de la misma lectura del mencionado artículo 194 y 197 del POT, que no se requiere modificación alguna de esta norma para poder adelantar la construcción de la nueva edificación y que la misma debe adelantarse sin más dilaciones, pues, contrario a lo afirmado, existe un total incumplimiento en la ejecución de estas políticas y de esta obra vital.

Mapa estudio movilidad Tunja, Universidad Nacional
En lo relacionado con el tema de la ruralidad del predio es necesario traer a colación el artículo 324 del POT que establece que la nueva terminal debe ubicarse fuera a de la zona urbana de Tunja, autorizando la ejecución de la nueva terminal en la zona rural del municipio de Tunja. La propuesta que se hizo  en el estudio de movilidad y que adopto el municipio bajo la resolución 0365 de 13 de octubre de 2010, estaría facilitando la ejecución del proyecto en el predio donde actualmente funciona la planta de Solarte y Solarte, que se ajusta a los criterios establecidos en el actual POT, acuerdo 014 de 2001.
   


En la modificacion del POT que propone la administracion incluye los predios uno de los cuales al parecer ya fue adquirido por el Departamento de Boyaca,como lo demuestra el mapa coincide con la ubicación que en su momento propuso la misma Universidad Nacional en el estudio de movilidad, e igualmente el 
 respaldo que a dicha ubicación le dio el estudio de la UPTC de Tunja para la ubicación de esta obra de importancia regional y que  se señalo ya fue adoptado,
Mapa para modificar POT de Tunja, Estudio 2013, Universidad Nacional


Los ejes arteriales regionales y medios urbanos que permiten incluir la construcción del nuevo terminal al casco urbano están diseñados y estudiados dadas las condiciones de articulación  optimas del sector, de allí que si bien quedan en suspenso por ahora, el planteo urbano que se hacia para los desarrollos urbanos, armonizando con los servicios, dinámicas propias que trae la construcción de este tipo de Equipamientos, no es un obstáculo para culminar, la voluntad de Gobernación y Alcaldia de Tunja, para culminar dicha obra.
    

 La restricción por la declaración como zona de protección ambiental que existe en la zona, es posible subsanarla con los estudios que ya fueron contratados por la gobernación, para determinar la capacidad del suelo donde se ubique el proyecto, y el manejo adecuado que se le debe dar a las áreas de cárcava y humedal presentes en la zona, lo cual para Corpoboyaca, que ya dio su visto bueno para la actual modificación con la firma del acta de concertación con la cual se pretendía tramitar  el acuerdo 050/2013, modificar el POT, no tendrá seguramente obstáculo para dar visto bueno a dicho proyecto.


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