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domingo, 23 de noviembre de 2014

Exenciones tributarias al gran capital y el espejismo del empleo II

Este es un debate, que recoge elementos de un tema tributario,  ante la insistencia del Alcalde de Tunja, de radicar un Proyecto de acuerdo por segunda vez, para darle unas exenciones tributarias a algún tipo de empresariado que llegue a la ciudad, y algunos que ya están, y que en las dos ocasiones el presidente del concejo me asigna como ponente, por lo cual considero de importancia subir los argumentos en su integralidad, para que quienes quieran profundizar en los temas de la tributación, encuentren una de las entradas de un debate más de fondo que puede responder a la pregunta ¿Cuál es el modelo de desarrollo que preferimos los tunjanos,? ¿Quienes pagan los impuestos?¿los habitantes de Villa de Leyva son enemigos del desarrollo porque impidieron que almacenes Éxito incursionara en el perímetro urbano de ese municipio? ¿Por qué tomaron esa decisión? es una de las elecciones sociales de los modelos de desarrollo, los que dan todas las garantías al capital u otros que optan por los equilibrios, y las responsabilidades compartidas, especialmente de quienes tienen la mayor posibilidad de concurrir a financiar los gastos del Estado.

En primer lugar, debe analizarse lo correspondiente a la competencia que tiene este Concejo  para conocer y decidir sobre el asunto del Proyecto de acuerdo de la referencia. conforme al artículo 313 de la C. P. que en su numeral 4 establece lo siguiente: “Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.. Por lo que, desde el punto de vista constitucional, tiene la potestad el Concejo de Tunja de aprobar disposiciones sobre el tema tributario, beneficios en el pago de los mismos y la aprobación o no de los impuestos y contribuciones que se cobran de parte de la administración municipal, según lo determine la ley.

Desde el marco legal, la ley 136 de 1994, reformada por la ley 1551 de 2012, en desarrollo del artículo 313 constitucional, otorgo a los concejos municipales en el numeral 6 de su artículo 32 la potestad de estas corporaciones para establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas en los municipios, facultad entonces que es aplicable al caso concreto del proyecto de acuerdo en estudio.

Nuevamente la administración municipal pone a consideración de esta Corporación la iniciativa de alivios tributarios, presentando como variaciones una reducción en el primer año del cien por ciento (100%) al noventa por ciento (90%), estableciendo un diez por ciento (10%) adicional en caso de contratación de personas mayores de cuarenta (40) años y presentando, dentro de la exposición de motivos, unas estadísticas correspondientes al comportamiento empresarial en Tunja, el crecimiento poblacional de la ciudad y los municipios aledaños, comportamiento laboral en la ciudad en estadísticas, comparados con el promedio nacional y finaliza con una muy somera exposición de normas y medidas tomadas en el gobierno central, que pretenden  servir como marco jurídico y ejemplo para este proyecto de acuerdo.


El cuadro siguiente de empresas por tamaño muestra claramente cual es el tamaño de la empresa que existe en la ciudad ¿Cuál es la razón para crear especiales políticas de excepción a quienes vienen a competir, y en muchos casos sustituir el esfuerzos que hacen las micro y famiempresas, en el sector de comercio, de servicios, ya sea como personas naturales o jurídicas?, porque a la fecha no se conoce una sola política destinada a fortalecer este basto mundo de la economía popular existente en la ciudad?.

Para empezar el análisis de conveniencia del presente proyecto de acuerdo se analizaran los elementos necesarios para su discusión. En primer lugar volveré a  evocar el intento de la administración 2008-2011 de establecer unos beneficios tributarios a algunas empresas industriales y comerciales, bajo los mismos parámetros que se establecen en la presente iniciativa, la generación de empleo, como el principal argumento para ello, iniciativa que no fue acogida en su momento ya que se demostró que la misma no cumplía con la finalidad invocada y que las empresas que se pretendían beneficiar, aun cuando no se aprobara la iniciativa en ese entonces, se iban a instalar en la ciudad de Tunja e iban a generar los empleos que se prometían, el tiempo dio la razón.

La iniciativa que se presenta para estudio de la corporación, nuevamente se basa en la necesidad de generación de empleo en la ciudad de Tunja y presenta esta circunstancia como la alternativa óptima para este fin, plasma porcentajes de descuento en los impuestos de industria y comercio y complementario de avisos y tableros en plazo de diez (10) años disminuyendo con el paso del tiempo y diferenciando a las mismas con el número de empleos, esta vez iniciando con el noventa por ciento (90%) en descuento y no en el cien por ciento (100%) que se había estipulado en la iniciativa anterior.

Vuelve a ser argumento del alcalde de Tunja en la exposición de motivos, que la iniciativa presentada guarda estricta relación con las políticas propuestas en el plan de desarrollo municipal consagrado en el acuerdo 005 de 2012, especialmente asocia este proyecto de acuerdo con el programa eje 2 CIUDAD DE DIALOGO Y EXPRESIÓN DE SABERES, básicamente anotando allí que es deber de la administración, bajo este plan de desarrollo, establecer estrategias que permitan generar empleo para los jóvenes estudiantes de la ciudad, los técnicos y tecnólogos que se forman en Tunja, los profesionales que egresan de las universidades, planteado, de forma tácita, que ante la llegada de nuevas empresas, industrias y establecimientos de comercio a la ciudad de Tunja, se generaran nuevas plazas de trabajo para esta población. Cabe resaltar que la administración focaliza, en esta ocasión, los beneficios tributarios a algunos sectores.

En al proyecto de acuerdo 026 de 2014, del cual también fui designado ponente, expuse varios puntos y falencias que a mi modo de ver, con fundamento en la normatividad vigente y de pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el tema, presentaba la iniciativa anterior, por ello en este escrito, me permitiré revisar las anteriores falencias a fin de concluir si las mismas fueron saneadas o siguen presentes.

Para iniciar el análisis sobre el presente proyecto de acuerdo empezare por citar a la Honorable Corte Constitucional respecto al tema de beneficios tributarios:

La condición de generalidad, que resulta aplicable a las exenciones, sin embargo, no desconoce el hecho de que, por definición, toda exención implica un trato diferenciado en beneficio de determinados sujetos, que en ausencia de la previsión legal que establece la exoneración, se encontrarían sometidos al tributo. La exigencia de generalidad comporta entonces que la exención comprenda a todos aquellos que se encuentren en el mismo supuesto de hecho, sin distinciones injustificadas. O, dicho de otra manera, que toda exención tributaria, en cuanto que comporta un tratamiento diferenciado frente al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado, debe estar suficientemente justificada.”[1]

Al igual que en el anterior proyecto de acuerdo la iniciativa presentada para consideración de esta corporación carece, según la perspectiva presentada, de una justificación plena para esta exención. Nuevamente incurre la administración municipal en el mismo error que se viene cometiendo en este tipo de iniciativas, se plantea la generación de empleo como la justificación primordial para el establecimiento de estos beneficios tributarios, sin embargo, adolece de una condicionalidad en la estabilidad laboral, por el contrario pareciera que pretende reforzar una movilidad de personal que podría resultar dañina a la idea de generación de empleo, a pesar de consagrar que la generación de empleo debe ser directo y formal, no plasma la necesidad de que el mismo empleo sea necesariamente continuo, dejando dudas como los periodos de temporadas navideñas donde se incrementa el personal de varias empresas, pero solamente por la temporada, ¿Ese tema incrementa el porcentaje de descuento en el impuesto? ¿Los empleos deben ser constantes en el año gravable o puedo tener un número de empleados e incrementarlos en junio o diciembre durante un mes y acceder a un mayor porcentaje? ¿Se entiende empleo formal como aquel en el que se pagan todas las prestaciones o, además de lo anterior, el que subsiste por un periodo prolongado? ¿Busca esta iniciativa generar empleos permanentes, empleos temporales, empleos mixtos o qué tipo de empleos? ¿Si existe el número de cargos pero se ha rotado un número de personas por los mismos, se tiene como dato el número de cargos o la cantidad de personas que estuvieron en el mismo? Estas dudas surgen de la lectura de este proyecto de acuerdo.

Como lo muestra el siguiente cuadro, claramente la mayor generación de empleo no está en la gran empresa, no solo en Tunja, sino en las demás ciudades del departamento ¿Por qué si es este pequeño empresariado en el mercado laboral el que genera la mayor cantidad de ocupados  no se generan políticas, de incentivos, de ciencia y tecnología, de microcréditos, etc. De alivios tributarios que les permitan una mayor perdurabilidad de sus empresas, como principales generadoras de empleo y no crearles condiciones adversas de mercado frente a otros competidores?
   
Reitero que, como se puede inferir del aparte transcrito del fallo del máximo tribunal constitucional, que el Estado al realizar o establecer beneficios tributarios pierde capacidad económica, lo anterior basado en que se deja de recibir tributación, por ello debe establecerse que el fin que se busca con los beneficios tributarios sea importante y realmente aplicable, de allí que se exija que cuando se presenten este tipo de iniciativas no solo se exhiba como finalidad la generación de empleo, sin que se establezca las condiciones del mismo, sin o que se garanticen las condiciones dignas del mismo y se garantice la aplicación de la normatividad laboral, pues ello no se valora de forma alguna estas circunstancias y del texto normativo propuesto y la exposición de motivos, no se infiere que se genere algún tipo de control a las condiciones laborales o a la estabilidad laboral.

Si bien es cierto el Concejo de Tunja puede establecer beneficios tributarios como el que se plantea, debe debatirse en qué condiciones se hace, bajo que parámetros se propone y sobre todo garantizar que el fin perseguido sea acorde con la realidad y con las condiciones dignas que los principios del Estado social de derecho establecen, precisamente frente a este tema la Corte Constitucional agrego:

“Como se ha dicho, dentro de los parámetros que determinan su validez constitucional, el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar la política tributaria estableciendo gravámenes y exenciones. Y en ejercicio de su competencia puede, en un momento dado, optar por reducir o eliminar determinados beneficios tributarios, cuando concluya que el balance entre su efectividad para conseguir los fines que perseguía su establecimiento y las distorsiones y complejidades que ellos pueden introducir al sistema tributario es negativo. Y en esa evaluación cabe, también, la consideración de instrumentos alternativos que en un momento dado pueden mostrar mayor aptitud para la obtención de los mismos fines.”[2]

Ahora bien, la administración municipal establece que la iniciativa propuesta guarda estricta relación con el plan de desarrollo y con los esfuerzos realizados por la secretaria de desarrollo de Tunja, sin embargo, como debería hacerlo, no demuestra algún análisis si quiera somero de la no existencia de otras alternativas de impulso al empleo o en caso de existir tampoco se toma el espacio para discutirlas y demostrar que hace a la presente propuesta la más viable, como se puede establecer en el aparte transcrito del fallo, resulta, para ese alto tribunal, necesario e ineludible que se demuestre que es la mejor propuesta para alcanzar los fines establecidos, de lo contrario puede, en este caso el Concejo de Tunja, desechar la propuesta por esta circunstancia.

Nuevamente resulta curioso que siempre se establezcan propuestas de beneficios tributarios a empresas e industrias con el fin de generar empleo, una propuesta que esta revaluada, a nivel nacional no existe una real generación de empleo, entre los críticos más fuertes a esta tendencia y varias organizaciones laborales se acusa incluso de que los puestos generados tienen condiciones precarias a nivel laboral, acusan que la estabilidad laboral es pésima y que las cifras que muestran las empresas e industrias a fin de obtener los beneficios tributarios no reflejan, de forma real, las condiciones en que se encuentran los empleados y que, como puede verse en el presente caso, no se plasman o se establecen condiciones laborales mínimas para poder ser beneficiario de estas exenciones tributarias.

El Estado, en este caso a través del municipio de Tunja, no puede establecer medidas de beneficio en tributación olvidando su obligación constitucional de velar por el trabajo digno, lo anterior tal y como lo ha afirmado la Corte Constitucional:

“En otros casos, las exenciones tributarias pueden obedecer a consideraciones de fomento o a opciones de política fiscal o laboral. En esos eventos, si bien el beneficio especial no responde a un imperativo por razones de equidad, es posible justificarlo en un ejercicio de ponderación entre los principios de orden tributario que se sacrifican con su establecimiento y la razonabilidad y proporcionalidad de la medida en función de sus fines. Así, por ejemplo, cuando el legislador decide establecer un beneficio tributario por razones de fomento, la contribución de los destinatarios del mismo a los fines del Estado debe apreciarse no solo desde la prespectiva de su esfuerzo fiscal, sino también de la contribución que realizan al vincularse a actividades que, no obstante su importancia para el Estado, presumiblemente no se llevarían a cabo en ausencia del beneficio tributario, el cual se justifica, entonces, en el interés superior que alienta la actividad que se promueve, bien sea por su carácter estratégico, por su capacidad para generar empleo en áreas deprimidas, por su potencial sobre los niveles de actividad económica, etc.”[3]

Lo anteriormente plasmado, no quiere decir otra cosa sino que cuando se propugna como sustento del beneficio tributario la creación del empleo recarga, en el Estado y en quien recibe el beneficio tributario, una obligación de generar otras actividades que se requieren, si bien es cierto es necesario generar empleo, el municipio debe velar porque ese empleo llegue a sectores que lo requieren, vigilar que sean las personas que más requieren del Estado quienes se beneficien de los resultados, que en principio se esperan sean positivos, de la exención de impuestos. Lo anterior porque la Corte Constitucional no olvida que estamos en un Estado Social de Derecho y que no deben olvidarse las premisas y fundamentos que sustentan esa característica del Estado.

Los 38 mil tunjanos que registran en el 2014, la oficina como carentes de afiliación a salud, muestran que en la ciudad, el nivel de informalidad, de precariedad laboral, y subempleo, no permite que la seguridad social llegue a quienes aparecen como población vinculada, donde la tercerización laboral que presentan empresas grandes que han llegado a la ciudad, no han mejorado esta condición de empleo precario que no solo se genera en la pequeña empresa sino en el gran capital, ver grafico.
  
 Desde el punto de vista empresarial y de trámites, la presente iniciativa trae una propuesta que resulta algo difícil de entender, consagra en el literal e) del parágrafo cuarto del artículo primero la necesidad de que las empresas presenten, a fin de obtener los alivios tributarios, una certificación de residencia de sus empleados expedida por las inspecciones de policía, un requisito que contraviene la normatividad  antitramites, pero que además presenta ciertas discusiones, bajo que parámetros un inspector de policía va a certificar o no la residencia de una persona, cuanto tiene que certificar de residencia de esa persona para acceder al beneficio tributario o en qué condiciones de residencia, esto es si es permanente o momentánea.

Cabe destacar, además de lo mencionado en cuanto a la conveniencia del presente proyecto de acuerdo, una grave falencia que se presenta en la iniciativa. El artículo 7 de la ley 819 de 2003 consagra la obligación de aclarar, sobre todo en este tipo de iniciativas normativas, el impacto de las medidas que se pretenden adoptar en el marco fiscal de mediano plazo, ello quiere decir que se debe presentar, de parte de la administración, cuales son los efectos de los beneficios tributarios que se piensan implementar en las finanzas del municipio. Es clara la disposición legal y no puede inferirse otra cosa de su lectura, nuevamente la administración municipal debió, dentro de la exposición de motivos, sustentar dicho impacto, sin embargo, en una lectura consciente y pormenorizada, puede inferirse que tal requisito no se presenta en la iniciativa, no se explica, ni se puede establecer, cual es el impacto fiscal de este beneficio tributario, a mi modo de ver tan amplio, que se está proponiendo aprobar. Debió, acatando la normatividad establecida, generarse promedios y proyecciones y establecerse el impacto.

La norma que se está trayendo a colación también establece la obligación, para quien propone la iniciativa, de establecer clara y sustentadamente, la fuente alterna de recursos, no creo que exista otro fundamento para este requisito que aquel que expone la Corte Constitucional en los apartes transcritos anteriormente, se esta buscando no afectar, de forma grave, los recursos públicos con los que se alimenta la inversión estatal, la generación de empleo, fin social perseguido en esta iniciativa, es, de forma general, una buena iniciativa, sin embargo, lo que se recusa acá, es que se ha establecido una política de beneficio a grandes capitales bajo premisas sociales, pero no se ha logrado demostrar, por lo menos hasta el momento, que exista un resultado positivo en la misma.

En la ponencia radicada anteriormente se ofició al secretario de desarrollo municipal de Tunja, a fin de conocer el comportamiento de desempleo en la ciudad, de la respuesta[4] puede deducirse que, a pesar de existir beneficios tributarios concedidos en el año 2005, no existió una reducción en el desempleo, se denota lo que podría denominarse una constante en los índices de la ciudad de Tunja, ello permite ver que no se puede relacionar a los beneficios tributarios una reducción en el desempleo, no se denota que exista esa relación y si por el contrario se nos presenta casi como una política constante del municipio de Tunja, política que no demuestra a la fecha resultados que guaren proporción a los beneficios otorgados. La iniciativa igualmente no deja plasmados, además de criterios de evaluación del empleo que se busca generar, criterios que permitan evaluar si la creación de empleo, que posiblemente se genere, guarda proporción con el impacto negativo en los recursos municipales.

Como se había venido exponiendo anteriormente, se presenta esta iniciativa, como se ha hecho en ocasiones anteriores, como la alternativa ideal, nuevamente expongo, sin evaluar de forma alguna otras alternativas o sin demostrar, como debería hacerse conforme a los aparte del fallo de la Corte Constitucional transcrito, que no existen más opciones. Todo lo anterior lo reitero para realizar una introducción a un punto que debe ser analizado concienzudamente, la administración plantea que esta iniciativa guarda relación a con el plan de desarrollo aprobado en el acuerdo 006 de 2012, argumento en el que discrepo totalmente, al leerse el plan de desarrollo 2012-2015 lo que se consagra allí es la creación de estrategias y planes que impulsen la creación de empresas o fortalecimiento de las existentes, sin embargo el mismo plan, en su artículo 39, establece una limitante, el crecimiento económico de la ciudad, ello quiere decir que lo que se busca con la creación o fortalecimiento empresarial local es crecer económicamente, ello refuerza mucho más la necesidad de establecer fuentes alternas que suplan el vacío que deja en los ingresos este beneficio tributario, a nivel nación, como ejemplo, se concedieron varios beneficios tributarios, pero las fuentes de ingresos que dejaron de percibirse por este concepto fue suplido con nuevos tributos, cabe entonces el interrogante sobre como planea la administración municipal suplir esta baja en los ingresos.

Como se muestra en el gráfico, la mortandad de empresas que no resisten la vorágine en que se han convertido los mercados, locales dan cuanta como en el 2011, de 89.619 matrículas activas, 37.161, fueron canceladas, esto mas que una destrucción creadora del mercado, es la débil condición del tamaño de empresa, que no perdura por distintas circunstancias que nunca han sido objeto de atención.  

Del análisis del plan de desarrollo 2012-2015 se puede establecer que, en su momento, se dejó planteada la necesidad de fortalecer las empresas que actualmente existen en Tunja, este proyecto de acuerdo que se presenta, de forma total, excluye a las empresas existentes y les genera espacios que atacan la competencia en igualdad de condiciones a aquellos que ya están en Tunja. No se ha propuesto, por lo menos como política pública real, directrices o parámetros que establezcan algún tipo de fortalecimiento al sector empresarial existente, ello permite concluir que no guarda proporción esta iniciativa con el plan de desarrollo aprobado, más aun cuando esta supuesta estrategia no contempla todo lo que debe estudiarse a la hora de aprobarla. Resulta necesario que este tipo de iniciativas valoren, medidas que permitan la generación de empleo con las empresas que están, de que sirve traer nuevas empresas si no se esta logrando mantener la continuidad de las existentes y tampoco se esta propendiendo por que las mismas generen nuevos empleos.

Dentro de la sustentación del proyecto de acuerdo, además de no encontrarse el impacto al marco fiscal de mediano plazo, no se encuentra un análisis estimado del impacto en la economía tunjana, especialmente cuanto se proyecta dejar de percibir por concepto de los impuestos sobre los cuales recae el beneficio tributario, dificultando un análisis sobre el impacto posible en las finanzas públicas, haciendo que, en caso de aprobar el proyecto de acuerdo que se somete a consideración del Concejo Municipal, se de vía libre, de forma ciega, a una propuesta de la que no se conoce el impacto negativo y del cual tan solo se espera que tenga resultados positivos. En palabras del Corte Constitucional:

“Lo importante a efectos del análisis de constitucionalidad es establecer si un determinado beneficio tributario, no obstante que puede alterar, en principio el equilibrio que el sistema tributario, tal como ha sido constitucionalizado, exige entre la obligación de contribuir y la capacidad económica de cada cual, puede considerarse justificado a la luz de otros valores constitucionales o desde la perspectiva del interés general y los fines del Estado.”[5]

Lo que se viene discutiendo sustenta también la imposibilidad de la administración de plantear el impacto al marco fiscal de mediano plazo, pues no se compromete a consagrar metas de generación de empleo, metas en la instalación de nuevas empresas y metas la calidad de las empresas que se esperan, lo que hace que la iniciativa a su vez carezca de un horizonte definido y de las posibilidades de mejora que busca este tipo de iniciativas, en particular la que se esta presentando.

Ahora bien, plasma la administración municipal en la exposición de motivos, unas estadísticas y datos sobre Tunja, que evidencian que a pesar de haber tomado medidas parecidas a las propuestas en el año 2005 el desempleo local no disminuyo, no aumentaron las empresas grandes y tampoco hay instalación de nuevas industrias, pese a que las medidas de alivios tributarios si se han aplicado, resultaría importante que la administración manifestara si hay intensiones claras de empresas de asentarse o abrir sus instalaciones en Tunja, no como algo para criticar, sino para establecer que empresas se están beneficiando o que la medida realmente tiene algún interés en el sector privado que se pretende beneficiar.

Actualmente se viene discutiendo a nivel nacional la reducción de impuestos a empresas e industrias con el mismo fin que establece la iniciativa municipal bajo estudio, pero dichas iniciativas legislativas traen consigo la creación o ampliación de nuevas fuentes de ingreso tributarias, lo anterior bajo el entendido de que no se puede desfinanciar el Estado de forma tan directa, esta anotación tiene como sentido demostrar como resulta necesario lo que se ha plasmado a lo largo de este escrito, como también a nivel nacional la fuente alterna de ingresos que sustituya la que se esta dejando de percibir resulta sumamente relevante para poder debatir y aprobar o negar este tipo de iniciativas.

En conclusión el proyecto de acuerdo que presenta nuevamente el Alcalde de Tunja carece de proporcionalidad entre el beneficio tributario que se propone, carece de una análisis concienzudo sobre el impacto en el marco fiscal de mediano plazo, carece del establecimiento claro de los resultados esperados frente al sacrificio en los recursos percibidos y no presenta estudios necesarios para su sustentación, por lo que no se encuentran saneadas las deficiencias que se habían anotado en la iniciativa pasada, la administración municipal no atendió en el presente proyecto de acuerdo, las falencias que le fueron reseñadas, ni busco las soluciones a las mismas o la documentación requerida para este fin.

Pedro Pablo Salas Hernández
Concejal ponente




[1] Sentencia C-250 de 2003 M. P. Rodrigo Escobar Gil
[2] Ibídem.
[3] Ibídem.
[4] Oficio de fecha 15 de octubre de 2014 enviado por el ingeniero Luis Gerardo Arias Rojas, secretario de desarrollo municipal de Tunja.
[5] Ibídem.

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